Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 30 de Mayo de 2023, expediente CIV 020592/2021/1/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

20592/2021

Incidente Nº 1 - ACTOR: B., G.L DEMANDADO: CONSORCIO

DE COPROPIETARIOSDE LA CALLE T. s/ RECUSACION CON

CAUSA - INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, de mayo de 2023.ib VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

En la presentación del 25 de abril de 2023, el Dr. B.

-letrado en causa propia- recusó con expresión de causa al Sr. Juez a cargo del Juzgado Civil n° 63.

Allí sostiene que de la resolución dictada el 20 de abril de 2023 se desprende el criterio con el cual Sr. Juez de grado decidirá

el proceso de conocimiento en que, según estableció, corresponde sustanciar la pretensión del actor, es decir, entiende que anticipó

opinión sobre el resultado del futuro proceso de conocimiento y, por eso, ha incurrido en la causal de prejuzgamiento (inc. 7 artículo 17

del Código Procesal).

Es sabido que el instituto de la recusación con causa constituye en esencia una facultad otorgada a los litigantes por la ley para provocar la separación del juez en el conocimiento de un asunto dado, cuando existen motivos de impedimento o sospecha respecto de su actuación. Su fundamento radica en la necesidad de garantizar al litigante un juez o tribunal imparcial, de donde se deduce que en la cabal observancia de sus disposiciones está comprometido el principio constitucional de la defensa en juicio (conf. C.N.Civil, Sala “E”, c. 65.547/2016 del 1/09/2020; íd. Sala “B”, “C., C.B. s/ recusación con causa - incidente civil”, 15/12/2014, La Ley Online: AR/JUR/66525/2014).

En virtud de la trascendencia y gravedad que trasunta el acto mediante el cual se recusa a un magistrado, el escrito en el que se articula la cuestión debe contener una argumentación sólida y seria de las causales invocadas (M., “Códigos Procesales...”, t.° II-A,

Fecha de firma: 30/05/2023

Alta en sistema: 31/05/2023

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

p. 480, año 1984 ; C.. Sala “B”, noviembre 30-994.- “El Acuerdo Cía de Seguros S.A. c/ liquidación judicial s/ incidente de recusación; id. R. 418.773 “L.N.E.c.A.C.s.ón con causa-incidente civil”, 7/2/05), por lo que resulta imprescindible que se señale concretamente los hechos demostrativos de la existencia de la causal que pone en peligro la imparcialidad del magistrado.

Es dable señalar que las causales de recusación enumeradas en el Código Procesal son de carácter taxativo y deben interpretarse con criterio restrictivo, desde que la admisión amplia del instituto resultaría contraria a sus propios fines y llevaría al irritante resultado de apartar al juez de la causa sin motivo válido que justifique tal proceder, pues en definitiva ello habilitaría un nuevo recurso de revisión de las decisiones del juzgador desfavorables al recusante (C.N.Civil, Sala “B”, “C., C.B. s/

recusación con causa - incidente civil”, 15/12/2014, La Ley Online:

AR/JUR/66525/2014).

Es que, en atención a los intereses en juego y al carácter restrictivo que impera al respecto, debe entenderse que la enumeración del Código resulta taxativa, pues las causales surgen de la ley y no de la voluntad de las partes. Al deducir la recusación se debe precisar las causales que correspondan al caso en forma concreta, no correspondiendo la recusación planteada con la invocación genérica del art. 17 del Código Procesal o directamente por el hecho de que la resolución denegó algún tipo de derecho al requirente (conf. P. en Highton - Areán, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado”, Ed. H., Buenos Aires,

2004, t° 1, pág. 430/431, comen. art. 17), pues ha de tenerse en cuenta que...

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