Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 30 de Mayo de 2023, expediente CIV 050063/2014/1/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

50063/2014

Incidente Nº 1 - ACTOR: V., S.D.B., M. D. Y

OTROS s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, de mayo de 2023.- HB/ib VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución dictada el día 26 de abril de 2019, en la que el Sr. Juez de grado dispuso “…Conceder a la actora en forma parcial el beneficio de litigar sin gastos solicitado (50%)

    para litigar sin gastos en los autos “

    V.S.c.B.M.D. y otros s/ Ds. y Ps.” (Expte.: 50063/14)…” (ver fs.121/22), alza sus quejas solo la actora -C. S.- en la presentación del día 13 de junio de 2019 (ver fs.126), cuyo traslado fuera contestado el día 1 de julio de 2019 (ver fs.133).

    Cabe mencionar, que la Sra. C. S. se presentó a fs. 38 en carácter de heredera de la Sra. S. V., a fin de obtener el beneficio que le permita tramitar sin afrontar los gastos del proceso principal.

  2. El artículo 78 del Código Procesal exige, como recaudo para que proceda el beneficio de litigar sin gastos, que quien lo solicita carezca de recursos, aunque no obsta a su concesión la circunstancia de tener el peticionante lo indispensable para su subsistencia, cualquiera sea el origen de sus ingresos. Su procedencia debe juzgarse con relación directa a la importancia de la demanda en la que intervendrá (conf. CNCivil, Sala “E”, 11.475/2012 del 24/6/16,

    entre muchas otras) puesto que este instituto está destinado a asegurar la defensa en juicio, la que se vería frustrada si no se contara con los medios necesarios para afrontar los gastos que comporta.

    El legislador ha delegado en el prudente arbitro judicial la apreciación de la prueba, pudiendo el juez acordar el beneficio total o parcialmente o, en su caso denegarlo, según la cuantía de los ingresos (si los hay) y en función de la importancia económica del juicio (conf. C.N.Civil, Sala “B”, en autos “M.W.A. y otro c/Aguilar M.P. y otros s/beneficio de litigar sin gastos” del Fecha de firma: 30/05/2023

    Alta en sistema: 31/05/2023

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    6/10/16; íd. Sala “E”, c. 536.260 del 15/10/09, c. 546.365 del 11/11/09 y c. 8.121/2007/CA2 del 1/03/19; entre muchos otros;

    Palacio Lino Enrique y A.V.A. “Código Procesal Civil y Comercial...”, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 1989, t°. 3, pág.

    231).

    El Sr. Juez de grado, para conceder el 50% de la franquicia solicitada, tuvo en cuenta la declaración jurada aportada en autos, las declaraciones testimoniales y, fundamentalmente, las contestaciones de oficio de los Registros de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad de Buenos Aires de las que se desprende que la peticionaria es titular de diversos bienes inmuebles.

    La apelante sostiene que la apreciación de la prueba no resulta justa ya que no se encuentra en posición de afrontar el pago de las erogaciones que...

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