Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 30 de Mayo de 2023, expediente CIV 042864/2019/1/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

Incidente Nº 1 - ACTOR: G. P., J. A. s/BENEFICIO DE LITIGAR

SIN GASTOS

Juz. 32 E.. n° 42864/2019/1/CA1

Buenos Aires, mayo de 2023.-PG

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos para entender en el recurso de apelación deducido por la parte actora contra la resolución de fecha 08/03/23, por medio del cual el juez de grado hizo lugar al planteo formulado por la citada en garantía y declaró operada la caducidad de la instancia en estos obrados, con costas. El memorial presentado el 30/03/23

    fue contestado el 03/05/23.

  2. Es sabido que la ley sanciona con la extinción de la instancia el incumplimiento de la carga de hacer avanzar el proceso. Su fundamento radica en el abandono tácito y en la presunción de desinterés que exterioriza la inactividad (conf. esta sala, r. 531627 del 9/12/09, entre muchos otros).

    De ahí que, una vez iniciada una causa judicial, el órgano jurisdiccional se halla vinculado por las declaraciones de voluntad de las partes, relativas a la suerte de aquél o tendientes a la modificación o extinción de la relación de derecho material en la cual se fundó la pretensión. Se trata del denominado principio dispositivo, en cuya virtud se confía a la actividad de las partes tanto el estímulo de la función judicial,

    como el aporte material sobre los que ha de versar la decisión del juez (

    conf. esta sala, r.485436 del 11/8/08; r.515828 del 28/7/09 y sus citas; entre otros).

  3. De las constancias de autos resulta que, en su primera presentación, la citada en garantía acusó la caducidad de la instancia,

    señalando que en el caso había transcurrido el plazo de tres meses previsto en el art. 310, inciso 2° del Código Procesal desde la incorporación efectuada el 22/10/21 de la cédula dirigida al codemandado M.

  4. hasta la presentación de la actora de fecha 10/03/22.

    El magistrado de grado admitió dicho planteo, por considerar que C. A. de S.

  5. SA lo había formulado sin consentir actuación alguna posterior al vencimiento del plazo de perención antes señalado.

    Fecha de firma: 30/05/2023

    Alta en sistema: 31/05/2023

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Sin embargo, no puede soslayarse para la solución del caso que la presente acción también se dirige contra los codemandados

  6. y M.,

    quienes pese a haber sido notificados de su citación en los términos de los art. 80 del Código Procesal (ver cédulas digitalizadas el 23/08/21 y el 22/10/21, diligenciadas con resultado positivo el 09/08/21 y el 12/10/21,

    respectivamente), no se han presentado en estos obrados.

    Tal circunstancia, por los efectos que derivan de la indivisibilidad de la instancia y la unidad del proceso, debe ser considerada a la hora de evaluar la purga de los lapsos de inactividad que pudiesen haber existido con anterioridad a la presentación de la aseguradora.

    Sobre esta cuestión, ha sostenido este tribunal que la directiva que...

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