Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 31 de Mayo de 2023, expediente CIV 078712/2022/1/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

78712/2022

Incidente Nº 1 - ACTOR: G, C M DEMANDADO: W, D A s/ART.

250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, de mayo de 2023.- GG

AUTOS Y VISTOS:

I) Apeló la actora el 11/11/22, la resolución de grado del 28/10/2022, que fijó una cuota provisoria de $ 180.000 a favor de la hija de las partes. Fue sostenido mediante el memorial del 13/11/22,

contestado el 13/02/23. El 02/05/23 dictaminó la Defensoría de Menores de Cámara, contestado el 04/05/23 por la accionante y el 09/05/23, por el accionado.

La actora se quejó del monto de la cuota provisoria establecido por la jueza interviniente, considerándola reducida.

II) El Código Civil y Comercial de la Nación en su art.

544, establece que desde el principio de la causa por alimentos o en el transcurso de ella, el juez puede decretar la prestación de alimentos provisionales.- Toda vez que en el estadio procesal de su fijación aún no ha culminado el debate admitido en el proceso ni se ha reunido la totalidad de los elementos probatorios, su estimación ha de fundarse en lo que “prima facie” surja de la evaluación de las circunstancias de la causa (C.N.Civ., Sala “A”, 27/10/87, R. 33.303; Id., Sala “D”,

07/06/83,LL 1984-A-103; id., Sala “E” 21/08/85, R- 16.729; Id., Sala “F” 12/03/85, E.D. 117-228), siendo este primer análisis independiente del que se realizará al tiempo de dictar sentencia, con todos los elementos probatorios y las argumentaciones de las partes reunidas en el expediente en que se solicite la fijación de los definitivos (C.N.Civ., Sala “F”, 23/11/89, R.52.150, id. 11/07/84; id,

Sala “G”,01/09/87, R. 32.271).-

Tratándose de medidas cautelares que pueden decretarse aún “inaudita parte”, la verosimilitud del derecho requerida para su otorgamiento surge del vínculo de parentesco (conf. K.J., L., “Derecho Procesal de familia”, Lexis Nexis, E.. A.P., pág. 30, y “Código Civil y Comercial comentado”, Tomo II,

Fecha de firma: 31/05/2023

Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S.S., SECRETARIA ADSCRIPTA

A., O., comentario al art 544, pág. 503, Ed. Estudio), y el peligro en la demora se presume, no admitiéndose otra tutela a fin de proveer a la necesidad alimentaria impostergable, que la efectivización en forma inmediata a través del proceso cautelar (conf.

G., S.V., “Medidas cautelares en el juicio de alimentos.

Alimentos provisorios”).-

Tienen por objeto subvenir sin demora a las necesidades imprescindibles, elementales y urgentes de los alimentados (C.N.Civ.,

Sala “C”, 29/06/83, E.D. 117-298, n 286; S.“., 01/09/87, R.

32.271), pues la espera hasta la finalización del juicio puede privarlos de los recursos imprescindibles para afrontar los rubros esenciales vinculados a la subsistencia.- Así, el monto se limita a la cobertura de dichas necesidades hasta que se arrimen los elementos conducentes para la fijación de la cuota definitiva.- Al decir del art. 541 CCyCN

comprenden lo necesario para la subsistencia, habitación, vestuario y asistencia médica, correspondientes a la condición del que la recibe,

en la medida de sus necesidades y de las posibilidades económicas del alimentante.-

Cabe aclarar que el 10/04/2023 se fijó nueva cuota provisoria en la que se confirmó el monto fijado y se agregó el pago del colegio a cargo del progenitor, resolución que se encuentra apelada, pero no ha sido elevada aún a conocimiento de esta alzada.

III) Se trata en la especie de los alimentos debidos a C M

W, nacida el 01/03/2017, actualmente de seis años.

Según dichos de su padre, no negados por la madre, vive casi la mitad del tiempo con cada progenitor.- Cuando está con la Sra.

G lo hace en la casa que fuera sede de la vida en común, de propiedad del accionado, sita en Victorino de la Plaza ; y cuando reside con su padre, lo hace en un departamento alquilado en Clay , ambos en CABA.- Este se encuentra hipotecado, gasto que es sufragado por su propietario.-

La niña concurre al colegio "Santa Catalina", por el que,

según informó la institución, en 12/22 se pagó una cuota de $ 77.915,

matrícula de $ 140.000 y comedor por $ 12.000. Actualmente la actora manifestó que la cuota asciende a $ 143.000.- En autos obran Fecha de firma: 31/05/2023

Firmado por: G.I., JUEZA DE...

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