Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 31 de Mayo de 2023, expediente CIV 002892/2023/1/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Sala “D” – Autos: “O., T. c./ L., L., D. s./Alimentos:

Modificación” (expte. 2892/2021/1 – J. 09).

Buenos Aires, de 2023.DP

VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

I.V. el expediente digital a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora, señora T. O. el 30/03/2023, contra lo decidido el 22/03/2023, en cuanto resuelve disponer, en forma excepcional, el aumento de la cuota alimentaria provisional fijada a la suma de pesos treinta mil ($ 30.000) que el emplazado debe pagar a favor de sus hijos menores de edad –L. y O. L.

O.-.

Con el memorial presentado el 30/03/2023,

se fundamenta el recurso deducido, cuyo traslado, fue contestado el 24/04/2023. La actora, solicita se modifique la decisión apelada aumentándose la cuota provisional fijada por las razones que expone, a las que “brevitatis causa” corresponde remitirse.

  1. La finalidad que se persigue con la fijación de los alimentos provisionales es la de atender las necesidades imprescindibles de los reclamantes, hasta tanto quede definitivamente dilucidado su derecho y el monto que deba alcanzar la cuota, lo cual, recién se establecerá en la sentencia (conf. B., G., “Régimen Jurídico de los Alimentos”, p.

    368), debiendo, por ende, prolongarse el deber de asistencia en condiciones similares a las vigentes, porque corresponde valorar “prima facie”, los elementos con que se cuenta, hasta tanto se Fecha de firma: 31/05/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    hayan arrimado otros, que permitan fijar la pensión definitiva.

    Aun cuando no corresponda proceder por puro arbitrio a la fijación de la cuota de alimentos provisional, las circunstancias de la causa deben ser apreciadas someramente y en orden a la satisfacción de los requerimientos que resulten impostergables. Por tanto, para su determinación no requiere un análisis pormenorizado de las manifestaciones vertidas en la presentación -que están sujetas a prueba-, ya que el tema habrá

    de ser materia de pronunciamiento definitivo, y lo contrario importaría ir sobre su atendibilidad (conf. esta Sala, “in-re” “R.,

    N. B., c./ C., G. P., s./Artículo 250, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación – Incidente Familia”, expte.

    67464/2021/1/CA1, del 06/09/2022).

    Debe recordarse, asimismo, que los alimentos provisionales están precisamente destinados a subvenir sin demoras las necesidades de los menores de edad, en tanto la espera hasta la culminación del proceso pueda privarlo de rubros esenciales para su vida, es por ello que su determinación no requiere de un análisis pormenorizado de las probanzas producidas....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR