Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 31 de Mayo de 2023, expediente CIV 053288/2022/1/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A
C.B.N. Y OTRO c/ CANNIZZO
FERNANDO EZEQUIEL Y OTRO s/ ALIMENTOS:
MODIFICACION s/ ART. 250 C.P.C - INCIDENTE
FAMILIA
(J.H.)
EXPTE. N° 53288/2022/1 –J. 25-
RELACION N° 053288/2022/1/CA001.-
Buenos Aires, mayo 31 de 2023.-
Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
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Vienen las actuaciones a raíz de la apelación deducida por el demandado y por el Defensor de Menores de primera instancia contra la resolución del 13 de septiembre de 2022 en tanto admite el aumento provisorio de la cuota alimentaria y la establece en la suma de $
25.000.-
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Este Tribunal ha tenido oportunidad de señalar que, teniendo en cuenta que el proceso de fijación de cuota alimentaria es un proceso de conocimiento pleno sumamente abreviado, el pedido de alimentos provisorios debe tener un trámite aún más rápido pues quién lo solicita alega una urgencia tal que ni siquiera puede esperar el dictado de esa sentencia. De ahí que por la urgencia y naturaleza del derecho que se resguarda, tal petición -al igual que las medidas cautelares comunes- puede ser acogida, acreditada su verosimilitud, inaudita parte, es decir ante la sola petición de la parte actora (conf. CNCiv.,
esta Sala, R. 543.940 del 29/12/09; íd., íd., R.
083872/2014/1/CA001 del 5/11/15; íd., íd., R.
019065/2022/1/CA001 del 31/10/22).-
Asimismo, debe destacarse que los alimentos provisionales en los juicios sobre incremento o modificación de canon deberá
Fecha de firma: 31/05/2023
Alta en sistema: 01/06/2023
Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA
otorgarse a título excepcional mientras dure su trámite, sólo cuando se advierta claramente la insuficiencia de la cuota antes fijada respecto de las necesidades de los alimentados (conf.
B., G.A. “Régimen Jurídico de los alimentos”, pág. 631, núm. 670 y jurisprudencia citada bajo n° 11, pág. 645).-
En esta inteligencia, para la fijación de la cuota provisoria se estará a la verosimilitud del derecho, resultando irrelevante el poder económico del emplazado. Por otra parte,
no debe sobrepasar los gastos considerados más elementales y necesarios; extenderla más allá de este límite, significaría contrariar los principios legales aplicables al caso (conf.
CNCiv., esta Sala, R. 074334/2022/1/CA001 del 18/4/23).-
No es encuentra discutido que la cuota alimentaria cuyo aumento se requiere con la promoción del expediente principal fue pactada en julio de 2017 y se estableció en la suma de $
3.500 a favor de la hija de las partes.-
En la causa principal, la madre de la alimentada promueve el aumento de la cuota,
enunciando los gastos y necesidades de la menor y formula su reclamo en la suma de $ 120.000
mensuales.-
De acuerdo a lo manifestado en la demanda, la alimentada tiene 7 años de edad, vive con su madre junto a sus abuelos paternos, asiste a un colegio privado y cuenta con cobertura médica prepaga, prestación esta última que habría sido suspendida por su madre.-
En esta inteligencia, dentro del restringido ámbito de cognición reservado a este incidente, sin perder de vista que se trata en la especie de una suma destinada sólo a cubrir los apremios más urgentes, esta Sala considera que la Fecha de firma: 31/05/2023
Alta en sistema: 01/06/2023
Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A
cuota fijada en el pronunciamiento en crisis resulta reducida.-
En consecuencia, corresponde elevar la cuota fijada en la resolución apelada a la suma de Pesos Cuarenta y Dos Mil ($ 42.000).-
No se pierden de vista los argumentos expuestos por el demandado en cuanto a su situación económica. Sin embargo,...
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