Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 31 de Mayo de 2023, expediente CIV 033456/2019/1/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

33456/2019

Incidente Nº 1 - ACTOR: A. G., G.A.D.M., G. L.

s/EJECUCION DE ACUERDO - MEDIACION

Juzgado n° 26 - Expte. n° 33456/2019/1/CA1

Buenos Aires, mayo de 2023.- IB

VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. Vienen digitalmente los autos para su conocimiento en virtud de la apelación subsidiaria concedida a G. A. Á. G. contra la re-

    solución de fs. 125, mediante la cual el magistrado de grado dispuso la realización de un tratamiento psicoterapéutico familiar por interme-

    dio de la Unidad de Salud Mental del Hospital Gral. de Niños P. de E., conforme lo recomendado por el Servicio de Psicología de esta Cámara.

    En el mismo resolutorio se ordenó que el niño

  2. Á. M.

    (nac. 5/8/2017) inicie un tratamiento en la Unidad de Violencia de di-

    cho hospital, para que el equipo determine el momento apropiado para avanzar con la vinculación paterno filial y se hizo saber a las partes que deben acreditar la realización de los tratamientos en forma docu-

    mentada y pedir nueva entrevista con el Servicio de Psicología una vez iniciados.

  3. i) De las constancias del expediente surge que el 1 de octubre de 2021 se dispuso la remisión de las actuaciones al Servicio de Psicología de la Cámara Civil a los fines de generar un marco ade-

    cuado de revinculación paterno filial y realizar un psicodiagnóstico del grupo familiar, teniendo en cuenta la elevada litigiosidad existente entre las partes, así como el informe del Equipo Técnico Infanto Juve-

    nil del Ministerio Público Tutelar obrante en la causa conexa sobre denuncia por violencia familiar (n° 101601/19), la urgencia de preser-

    var al niño de esa grave conflictividad y el riesgo que conlleva mante-

    nerlo en medio del enfrentamiento de sus progenitores (fs. 28).

    Fecha de firma: 31/05/2023

    Alta en sistema: 01/06/2023

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    A través de dicho informe se sugirió que el régimen de comunicación paterno filial se ordene judicialmente, que sea asistido y mediatizado por un tercero para evitar que el niño sea expuesto a si-

    tuaciones disruptivas en las que pudiere quedar involucrado como ob-

    jeto de disputa parental (fs. 92/100, expte. n° 101601/2019).

    El pasado mes de diciembre de 2022 el Servicio de Psi-

    cología remitió su informe explicando que se mantuvieron entrevistas con las partes y sus letrados, así como con los profesionales de salud mental a cargo de los tratamientos del grupo familiar y que recién el 5

    de diciembre de 2022 se pudo efectuar la entrevista presencial con I..

    En ese contexto, las profesionales actuantes sugirieron proceder como luego –previa conformidad de la Defensora de Menores e Incapaces-

    lo dispuso el juez de grado (fs. 119 y 135).

    ii) En su memorial de fs. 126/129, el padre sostiene que lo decidido vulnera el interés superior de su hijo, a quien no ve desde agosto de 2021. Alega que de la declaración en cámara G. dis-

    puesta en la causa penal surgió que el niño fue influenciado por su madre y que el relato de I. no se hallaba vinculado con las situa-

    ciones planteadas en la denuncia, puntualizando que el menor había manifestado su deseo de retomar la relación con su progenitor. Cues-

    tiona el trabajo realizado por el Servicio de Psicología de la Cámara Civil por el tiempo transcurrido desde que se le diera intervención,

    falta de técnica y fundamentación.

    En su respuesta de fs. 136/137, G. L. M. solicita el recha-

    zo de los agravios, refiere que la causa penal se encuentra en pleno trámite y expresa su desacuerdo con lo dispuesto en el decisorio ape-

    lado.

    La cuestión se integra con el dictamen que antecede de la Defensora de Cámara, que propicia el rechazo del recurso.

    iii) Conforme se puso de manifiesto en el pronunciamien-

    to de grado y se reitera en el dictamen de la Defensora de Cámara, el Fecha de firma: 31/05/2023

    Alta en sistema: 01/06/2023

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

    criterio rector que debe regir para resolver los casos en los que se en-

    cuentran involucrados derechos de las personas menores de edad, es su interés superior (cf. arts. 3.1 CDN y 75, inc. 22, CN).

    La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) que forma parte de nuestro ordenamiento legal, aporta el marco normativo aplicable, estableciendo como pauta sobre toda medida que se tome al respecto "el interés superior del niño", principio que se erige como la directriz rectora ineludible. Esta directiva es receptada asimismo por la ley 26.061 de "Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes", que estipula en su art. 3 que por interés superior de la niña, niño y adolescente se entiende “la máxima satisfacción, inte-

    gral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos por esta ley".

    Es decir que en los casos en que los derechos de una per-

    sona menor de edad pueden verse afectados, el juez debe decidir te-

    niendo en cuenta su mejor interés, opinión que puede o no coincidir con la de los adultos que intervienen en el pleito.

    El apuntado interés superior determina, como regla, que la vinculación y...

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