Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 1 de Junio de 2023, expediente CIV 091906/2016/1/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

F.O.A. s/ DILIGENCIAS

PRELIMINARES s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

(J.H.)

EXPTE. N° 91906/2016/1 –J. 32-

RELACION N° 091906/2016/1/CA001.-

Buenos Aires, junio 01 de 2023.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos con motivo del recurso articulado por el actor contra la resolución del 6 de octubre de 2022.-

  2. Mediante la introducción de la apelación bajo estudio, el accionante pretende la extensión de la franquicia concedida en autos a los juicios sobre simulación y sobre nulidad de matrimonio.-

Cabe señalar que tal planteo fue efectuado en distintos momentos del trámite de la causa y su tratamiento fue omitido en la decisión en crisis.-

También es pertinente destacar que hubiera resultado lógico que -frente a la invocada circunstancia- el interesado hubiera planteado recurso de aclaratoria, lo que no ha ocurrido.-

Si bien dicho remedio es aplicable únicamente contra las sentencias definitivas (conf. art. 166, inc. 2, del Código Procesal), no son pocos los precedentes jurisprudenciales en los que se ha ampliado su marco de actuación a otras decisiones judiciales en las cuales la omisión resulta patente, tal como ocurre en la especie.-

Sin perjuicio de ello, el planteo efectuado por el recurrente será analizado a la luz de lo establecido en el art. 278 del Código Procesal.-

Fecha de firma: 01/06/2023

Alta en sistema: 02/06/2023

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

Al respecto, cabe señalar que las previsiones del art. 86 del Código Procesal que invocara el quejoso no otorgan buen fundamento a su pretensión.-

Es que, la aludida norma establece que “a pedido del interesado, el beneficio podrá

hacerse extensivo para litigar contra otra persona en el mismo juicio, si correspondiere,

con citación de ésta”.-

En tal sentido, es pertinente recordar que el beneficio de litigar sin gastos únicamente puede tener efectos con relación a un proceso determinado (principio de especificidad),

es personal e intransferible, no tratándose de una declaración genérica, pudiendo utilizarse exclusivamente, frente a un determinado adversario (conf. D.S. en “Código Procesal…”, dirigido por Highton-Areán, T° 2,

pág. 243).-

No obstante que el art. 86 del ordenamiento adjetivo prevé la posibilidad de que el beneficio de litigar sin gastos se amplíe para ser utilizado frente a otra persona, esa extensión se circunscribe al mismo juicio y a la hipótesis que, mediando litisconsorcio, se haya omitido acordar intervención a algún litisconsorte en el trámite previo a la concesión de la franquicia (conf. CNCiv., esta Sala, LL

1998-E-790; íd., íd., R. 027696/2021/1/CA001 del 29/3/22).-

Sin perjuicio de lo expuesto, no puede perderse de vista que al iniciarse este beneficio se vinculó el pedido de franquicia a las diligencias preliminares promovidas contemporáneamente (cfr. fs. 29 del expediente físico N° 91906/2016/1 y fs. 82 vta. del expediente físico N° 91906/2016).-

Fecha de firma: 01/06/2023

Alta en sistema: 02/06/2023

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

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