Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 24 de Mayo de 2023, expediente CCF 018286/2022/1/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 18286/2022/1/CA1 “A.N. c/ Swiss Medical S.A.

s/amparo de salud”. Juzgado n° 7. Secretaría n° 14.

Buenos Aires, 24 de mayo de 2023.

VISTO: Los recursos de apelación interpuestos por ambas partes el 6 de enero de 2023, concedidos en relación y con efecto devolutivo contra la resolución del 4 de enero de 2023, que mereciera la réplica de la contraria. Vistas que fueron las actuaciones por el señor Defensor Oficial, y CONSIDERANDO:

  1. El 28 de noviembre de 2022 el señor M.A., padre y curador designado del señor N.A., inició la presente acción de amparo contra Swiss Medical S.A. a fin de que se ordene “…la actualización del valor del reintegro reconocido por S.M. respecto de la prestación de enfermería que requiere su hijo a 700$ la hora… y …el reintegro del 100% de su valor para los días domingos y feriados…

    ”(sic).

    Del escrito de inicio surge que N.A., de 46 años de edad, está

    afiliado a la demandada y, desde el año 2001, se encuentra en estado vegetativo, traqueostomizado y gastrotomizado como consecuencia de haber sufrido un traumatismo cráneo-encefálico grave. Por tal motivo, la Autoridad de Aplicación le extendió el certificado de discapacidad que está agregado a las presentes actuaciones digitales.

    En el año 2004 fue declarado incapaz, y se designó como curador definitivo a su padre, el señor M.A.

    En atención al cuadro de salud, su médico tratante – doctor G.G., M.N. 90.063, perteneciente al staff profesional de FLENI- indicó la necesidad de los siguientes cuidados permanentes con enfermería profesional e idónea en el manejo de: 1- aspirado de secreciones; 2- curación de gastrostomía; 3- alimentación por gastrostomía; 4- cuidado de y curaciones de la traqueostomía; 5-

    administración de medicación por sonda gástrica; 6- higiene y prevención de escaras; 7- eventual drenaje de la vía urinaria en caso de retención aguda de orina.

  2. En ese contexto, y ponderando tanto la condición de discapacitado de N.A, la necesidad de la prestación de enfermería y el Fecha de firma: 24/05/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    requerimiento de cuidados permanentes debido al estado vegetativo en que se encuentra, el a quo hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el señor M.A. con el siguiente alcance: a) al 100% con prestadores propios o contratados a tal fin, o b) a los valores reconocidos en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, para el módulo “Hogar Permanente,

    categoría A” con más el 35% por dependencia, para el supuesto en que optasen por continuar con profesionales ajenos a la cartilla médica de la demanda.

  3. Esta decisión fue apelada por ambas partes. En su memorial de agravios, el actor solicita la revocación del fallo por considerar que el magistrado no valoró que la demandada carece de prestadores propios especializados en el cuadro de salud que padece su hijo; por otro lado, critica el límite dispuesto para el reintegro solicitado.

    A su turno, S.M. sostiene: a) la ausencia de requisitos para el dictado de una medida cautelar como la peticionada; b) la falta de valoración del acuerdo privado celebrado entre las partes y, c)

    que no existió incumplimiento alguno de su parte, en tanto,

    actualmente se reconoce al actor, en concepto de reintegro, la cantidad de $416 por hora de servicio de enfermería.

    Subsidiariamente, agrega que “…el a quo debió haber equiparado el monto de reintegro para la enfermería particular al establecido en el Convenio de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares,

    y sus futuras actualizaciones…”.

  4. Ante todo, corresponde señalar que existe consenso en que la accionada ha venido otorgando el reintegro de los gastos erogados por la prestación de enfermería, desde hace 12 años, en virtud del acuerdo celebrado por las partes en el marco del convenio suscripto el 8 de febrero de 2011. En aquella oportunidad, los litigantes convinieron la cobertura de enfermería 24 horas, de lunes a domingo,

    mediante reintegro mensual al valor de $18 la hora (ver acuerdo agregado al expediente digital, artículo 5, inc. a). Además, se estipuló

    que, ante eventuales incrementos en el valor de la prestación, el Fecha de firma: 24/05/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

    importe a reintegrar podría modificarse “…en idéntico porcentaje al eventual aumento que refleje el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad…” (ver artículo 5, inc.e).

    De igual modo, surge de las constancias de la causa que frente a la imposibilidad de solventar la diferencia existente entre lo convenido y lo erogado en la actualidad, el accionante requirió a la demandada el incremento del valor por reintegro acordado, petición que fue desestimada por la empresa de medicina prepaga. Ello,

    conforme a la carta documento incorporada al escrito inaugural el 18

    de noviembre de 2022 y a la presentación realizada en estas actuaciones el 22 de diciembre de 2022,...

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