Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 24 de Mayo de 2023, expediente FSA 000997/2023/1/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

INC. de APELACION en AUTOS

MAXWELL, DOLORES MARIA C/ OBRA SOCIAL DE

COMISARIOS NAVALES Y OTRO s/ AMPARO LEY 16.986

EXPTE. N° FSA 997/2023/1/CA1

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1

ta, 24 de mayo de 2023.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la Obra Social de Comisarios Navales (en adelante OSOCNA) en fecha 10/3/2023; y,

CONSIDERANDO

1) Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la referida impugnación dirigida contra la sentencia dictada el 22/2/2023 mediante la cual el juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar innovativa solicitada en autos y en consecuencia, ordenó a OSOCNA y a OSDE que mantengan la afiliación de D.M.M. en las mismas condiciones y plan que tenía mientras estaba en actividad, y lo sea hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el presente juicio, debiendo la actora cubrir la diferencia entre los aportes que se le deduzcan de su haber jubilatorio y el valor del plan 210.

2) Que todo pronunciamiento judicial debe atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión (Fallos 303:347; 303:2020

entre otros, y este Tribunal en resol. del 10/2/97 “Comunidades Indígenas del Pueblo Kolla c/ Finca Santiago y Provincia de Salta s/Interdicto”; y resol. del Fecha de firma: 24/05/2023

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

21/06/06 “R., R.C. c/ Policía Federal Argentina – Delegación Jujuy s/ Medida Cautelar”, entre muchas otras).

Más aún, ha sido destacado reiteradamente que al tiempo de dictar sentencia el proceso ha de contar con un objeto actual (confr. Fallos:

326:4199; 328:175; 328:4320; 329:1853; 329: 4270; 328:4452) y ha de subsistir el interés que justifique el pronunciamiento (Fallos: 329:4370).

3) Que en la causa principal, en fecha 25/4/2023, el a quo dictó resolución respecto del fondo de la cuestión aquí debatida haciendo lugar a la acción de amparo y, en su mérito, ordenó a OSOCNA que mantenga la afiliación de D.M.M. en las mismas condiciones y plan que tenía mientras estaba en actividad con la prestadora OSDE, debiendo la actora cubrir la diferencia entre los aportes que se le deduzcan de su haber jubilatorio y el valor del plan al que se encuentra afiliada. Asimismo, dispuso que se libre oficio DEOX a la ANSES a los fines de hacerle saber que deberá deducir de la liquidación de haberes de la...

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