Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 23 de Mayo de 2023, expediente CAF 060023/2022/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

60023/ 2022 Incidente Nº 1 - ACTOR: ANIMALESTAR SA (TF 83720317-I)

s/INC APELACION

Buenos Aires, 23 de mayo de 2023.- SH

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 16/06/2022 (v. presentación electrónica “IF-2022-61417952-APN-DTD#JGM), contra la resolución del 03/05/2022 (v. IF-2022-43605860–APN–VOCXII#TFN) incorporada el 11/08/2022 (v. IF-2022-83790087–APN–DTD#JGM), fundado por el memorial del 11/08/2022 (IF-2022-83790571-APN-DTD#JGM), cuyo traslado, conferido el 26/08/2022, fue replicado por el Fisco Nacional (AFIP-DGI) el 28/09/2022 (v. IF-2022-103152537-APN-DTD#JGM); y,

CONSIDERANDO:

  1. Que por la sentencia del 03 de mayo de 2022 el Tribunal Fiscal de la Nación declaró la incompetencia parcial para entender respecto de la Resolución 1981/2021 (DV JUMA) -que aplica una multa de $9.983,79 en el Impuesto al Valor Agregado-, con fundamento en que el monto recurrido es inferior al mínimo legal fijado por el artículo 159, inciso b) de la Ley de Procedimiento Tributario.

    Impuso las costas a la recurrente.

  2. Que, tal como lo puso de relieve el Sr. Fiscal General en el dictamen n° 3326/2022, el único cuestionamiento que formula la parte actora es que se haya omitido ordenar la remisión a la AFIP para que le imprima a la multa el trámite recursivo que corresponda en sede administrativa en los términos del art. 76, inciso a)

    de la ley 11.683. Al respecto, la recurrente señala que, una vez declarada la incompetencia, el único resultado legalmente válido consiste en la remisión al órgano competente, que en este caso es la AFIP-DGI, mediante la reconsideración, tal como se afirmó en el voto de minoría de la Dra. G..

  3. Que, cabe tener presente que la incompetencia del Tribunal Fiscal de la Nación, que ha sido declarada en razón del monto, no deriva necesariamente en un estado de indefensión para el contribuyente, toda vez que para aquellos casos en que la ley o su decreto reglamentario no prevean un recurso específico, se encuentra normativamente previsto que se podrá apelar ante el Director General en los términos del artículo 74 del decreto nº 1397/79, cuya decisión Fecha de firma: 23/05/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    revestiría el carácter de “definitiva” y habilitaría su impugnación por la vía contemplada en el artículo...

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