Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 23 de Mayo de 2023, expediente CIV 020864/2018/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

20864/2018

Incidente Nº 1 - ACTOR: Z, K G DEMANDADO: V G, E

s/ALIMENTOS: MODIFICACION (J. 23)

Buenos Aires, de mayo de 2023.- M/BR

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Estos autos para resolver los recursos de apelación interpuestos por el demandado contra la sentencia del día 17 de agosto de 2022, en cuanto fijó en $20.000 mensuales la nueva cuota alimentaria que el padre debe abonar a favor de su hija menor,

    retroactivo a la mediación y estableciendo que su actualización se efectuará semestralmente conforme al INDEC, con costas. El memorial fue presentado el día 13 de septiembre de 2022, cuyo traslado fue contestado el día 25 de septiembre de 2022. La Sra.

    Defensora de Menores de Cámara se expidió el día 15 de mayo de 2023 por la confirmatoria.

  2. Las partes celebraron el día 3 de septiembre de 2018 un convenio alimentario por el cual el padre se comprometió a abonar una cuota de $4.000 a favor de su hija nacida el día 15 de junio de 2015, la que se actualizaría de acuerdo a los incrementos que determinen las paritarias de los empleados de comercio.

  3. Al iniciar estos actuados la actora solicitó que se fije una nueva cuota en concepto de alimentos en el 30% de los ingresos del padre para su hija de actualmente 7 años de edad. Ello en virtud que la suma de $5.500 mensual que le aporta el alimentante resulta insuficiente atento el aumento en el costo de vida y la mayor edad de la niña. Calculó el sueldo del demandado en $50.000 al tiempo de la Fecha de firma: 23/05/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    demanda, quien se desempeña como maestranza C en PDV

    Merchandising S.A.. Aclaró que ella no se encontraba trabajando y que solo realizaba changas como personal de limpieza en casas de familia. Aclaró que recibe la Asignación Universal por Hijo.

    El día 25 de noviembre de 2021 se presenta el demandado notificándose del proceso. Expuso que es padre de otros tres hijos de los que se ocupa y se hace cargo sin tener problemas con sus progenitoras. Acredita haber transferido a la actora en los meses de agosto y octubre de 2020 la suma de $5.204.

    El día 11 de febrero de 2022 se fijaron alimentos provisorios en $10.000, los que fueron consentidos.

    El día 17 de agosto de 2022 se dictó sentencia que hizo lugar al aumento, fijando la cuota definitiva en $20.000 mensuales con la retroactividad y la actualización ya expresadas.

  4. Las quejas del alimentante se centran en el monto de la cuota que considera elevado. Plantea la arbitrariedad de la sentencia por no tratar ni considerar la totalidad de las pruebas rendidas.

    Asimismo se agravia por la errónea interpretación del informe respecto de CUNA pues del mismo instrumento surge que la percepción de tal asignación es en relación a otra de sus hijas.

    La obligación alimentaria derivada de la responsabilidad parental es amplia y tiene su origen primario en la filiación. Su cuantía debe ser suficiente para satisfacer las necesidades del desarrollo de la hija y como regla general se determina por la condición y fortuna de ambos progenitores pues sobre ellos recae,

    aun cuando el cuidado personal esté a cargo de uno. Además, las tareas que demanda el cuidado personal de la hija por parte de uno de Fecha de firma: 23/05/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

    los progenitores tienen un valor económico y su ponderación monetaria debe ser considerada un aporte para su manutención (arts.

    658, 659 y 660 del Código Civil y Comercial) (K. de C., A., H.M. y L.N., “Tratado de derecho de familia según el Código Civil y Comercial de 2014”, 1°

    ed., Rubinzal-Culzoni, 2014, Tomo IV, pág. 154 y sig.).

    La proporción entre las entradas del alimentante y la cuota a fijar es materia sujeta al prudente arbitrio judicial, conforme al monto de dichas entradas y a las necesidades de la alimentada que se deben cubrir.

    En el caso de autos no se encuentra cuestionado que la madre convive con la alimentada y efectúa las tareas de su cuidado y atención y que labora en la limpieza de casas de familia de manera informal.

    Respecto al demandado se ha acreditado que es empleado en la empresa PDV Merchandising S.A.con un sueldo neto a marzo de 2022 de $60.927 (según informe del 23/3/22). Por su parte el ANSeS

    informó el día 29/4/22 que se ha aplicado en el caso el Decreto 614

    que establecen los rangos, topes y montos de las asignaciones familiares de la Cobertura Universal de Niñez y Adolescencia (CUNA) otorgándose a favor de otra hija del alimentante desde el junio de 2014 y a favor de la alimentada desde noviembre de 2016,

    totalizando entre ambas $10.126.

    El 5 de julio de 2022 el Banco Santander dio cuenta de los movimientos de la cuenta de la actora.

    De tal forma, ponderando los elementos...

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