Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 23 de Mayo de 2023, expediente CIV 079356/2022/1

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

79356/2022

Incidente Nº 1 - ACTOR: R., P. DEMANDADO: R., F. s/ART. 250

C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, de mayo de 2023.- LF

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron virtualmente elevadas a esta Sala a efectos de resolver el recurso de revocatoria articulado por el denunciado y lo demás solicitado en la presentación del día 10 de mayo de 2023.

  1. En primer lugar, cabe señalar que las resoluciones dictadas por el tribunal de Alzada -carácter que reviste la decisión recurrida- no son susceptibles, como principio, de revocación en virtud de su carácter definitivo (cfr. arts. 238 y 239, "in fine" del Cód.

    Procesal).

    Por otra parte, se destaca que tampoco resultan admisibles los argumentos esgrimidos por el recurrente al fundar el recurso de revocatoria, puesto que no conmueven los fundamentos en los que este Tribunal sustentó la decisión, que resulta ajustada a derecho.

    En consecuencia, encontrándose ajustada a derecho la decisión que se cuestiona, corresponde rechazar la revocatoria interpuesta.

  2. En cuanto a lo demás solicitado, tendiente a que se resuelvan los agravios vertidos contra la prohibición de acercamiento impuesta respecto de la denunciante, basta remitirse a los términos del pronunciamiento dictado el pasado 5 de mayo de 2023 en el que se destacó que la medida se encontraba fenecida lo que, por ello, torna abstracto el tratamiento de la apelación.

    Fecha de firma: 23/05/2023

    Alta en sistema: 24/05/2023

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    En consecuencia, deberá estarse a lo allí decidido,

    también respecto de la medida decretada con relación a la denunciante.

  3. En función de lo expuesto, el Tribunal

    RESUELVE:

  4. Rechazar “in limine” el recurso de revocatoria interpuesto.

    II.-

    Declarar abstracto el tratamiento de los recursos articulados contra la prohibición de acercamiento impuesta respecto de la denunciante, en los mismos términos expuestos en el pronunciamiento del pasado 5 de mayo de 2023.

    Regístrese y notifíquese por Secretaría. Cumplido,

    comuníquese al CIJ (Ac. 15/2013 y 24/2013 CSJN) y devuélvase virtualmente.

    Fecha de firma: 23/05/2023

    Alta en sistema: 24/05/2023

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

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