Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 17 de Mayo de 2023, expediente FSM 041024/2022/1/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I
Causa N° FSM 41024/2022/1/CA1, “Incidente Nº
1 - ACTOR: GHIGLIONE, C.R.
DEMANDADO: AFIP - DGI s/INC
APELACION” – Juzgado Federal de Mercedes,
Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL
N° I – INTERLOCUTORIO
Martín, 17 de mayo de 2023.
Y VISTOS: CONSIDERANDO:
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Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución del día 23/02/2023, en la que el Sr. juez “a quo” hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el Sr.
C.R.G. y, en consecuencia, ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos que se abstuviera de retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales de aquél, hasta tanto fuese dictada la sentencia definitiva.
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Se quejó la demandada señalando que los haberes jubilatorios -por expreso imperativo legal-,
constituían un típico rédito alcanzado por el Art. 2°
de la ley 20.628.
Refirió que, conforme lo dispuesto por el Art. 79 de la mencionada ley y, por el principio de legalidad que regía en materia tributaria, el legislador había contemplado a los haberes jubilatorios dentro de aquellas ganancias que se encontraban alcanzadas por el tributo cuestionado.
Indicó que, más allá de lo fallado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso 1
Fecha de firma: 17/05/2023
Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I
Causa N° FSM 41024/2022/1/CA1, “Incidente Nº
1 - ACTOR: GHIGLIONE, C.R.
DEMANDADO: AFIP - DGI s/INC
APELACION” – Juzgado Federal de Mercedes,
Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL
N° I – INTERLOCUTORIO
G., M.I., en nada había afectado la potencialidad de las jubilaciones como manifestación de capacidad contributiva en el impuesto a las ganancias.
Criticó que, la verosimilitud en el derecho no se podía fundar con el solo hecho de citar el precedente de la CSJN “G., ya que ese fallo se trataba de una sentencia de fondo producto del análisis de una situación particular.
Añadió que, tampoco se habían acreditado las circunstancias para que se configurase el peligro en la demora invocado.
Destacó que el análisis de la medida precautoria afectaba actos legislativos y administrativos que gozaban prima facie de la presunción de legitimidad y ejecutoriedad, en virtud de lo preceptuado por el Art. 12 de la ley 19.549.
Agregó que se debía tener en consideración el interés público comprometido y que para el caso de que prosperare la demanda, ello constituiría un caso de gravedad institucional por invasión a las facultades privativas de cada uno de los poderes y los efectos que la sentencia produciría en la percepción de las rentas públicas.
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Fecha de firma: 17/05/2023
Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA
37847042#369078981#20230517090414403
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Causa N° FSM 41024/2022/1/CA1, “Incidente Nº
1 - ACTOR: GHIGLIONE, C.R.
DEMANDADO: AFIP - DGI s/INC
APELACION
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