Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 17 de Mayo de 2023, expediente FSM 048498/2022/1/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 48498/2022/1/CA1, “Incidente Nº

1 - ACTOR: FELICETTI, ALBERTO TOMAS

DEMANDADO: INSSJP (PAMI) INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA

JUBILADOS Y PENSIONADOS s/INCIDENTE”

– Juzgado Federal em lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín 2,

Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

N° I - INTERLOCUTORIO

San Martin, 17 de mayo de 2023.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución del 20/09/2022, en la que la Sra. juez “a quo” hizo lugar a la medida cautelar impetrada por la actora y, en consecuencia, ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJyP), que proveyera de forma inmediata al Sr.

    A.T.F., la cobertura integral de una Bomba de Infusión subcutánea Cromo Par 420 con trazabilidad de aplicación de dosis de lado en forma automática o programable, con conexión B. para seguimiento de dosis infusión; K. de canister de 20

    ml con sus correspondientes guías de infusión y apósitos de fijación para poder realizar tratamiento de apomorfina por vía subcutánea por 90 días y Descartador de elementos corto punzantes, ello hasta tanto se dictase sentencia.

  2. La recurrente se agravió, manifestando que el amparista nunca había realizado las gestiones administrativas previas para agotar la vía administrativa, sino que solamente se limitó a enviar mails.

    1

    Fecha de firma: 17/05/2023

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 48498/2022/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: FELICETTI, ALBERTO TOMAS

    DEMANDADO: INSSJP (PAMI) INSTITUTO

    NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA

    JUBILADOS Y PENSIONADOS s/INCIDENTE”

    – Juzgado Federal em lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín 2,

    Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

    N° I - INTERLOCUTORIO

    Alegó que tampoco se verificaba en autos la existencia de una ilegalidad o arbitrariedad manifiesta en el acto u omisión en cuestión, por lo que calificó como improcedente a la vía intentada.

    Luego, remarcó que en autos se había dictado una medida cautelar que coincidía} en un todo con el fondo de la cuestión planteada, haciendo hincapié en que ello importaba un anticipo cautelar de la sentencia de mérito.

    Asimismo, argumentó que la orden emanada del juzgado se encontraba totalmente huérfana de motivación y respaldo probatorio.

    Finalmente, citó jurisprudencia, normativa que consideró aplicable al caso e hizo reserva del caso federal.

    Por su parte el accionante contestó el traslado de los agravios esgrimidos precedentemente.

  3. Ante todo, cabe señalar que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada, sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la solución del caso (Fallos: 310:1835, 311:1191, 320:2289, entre otros; este Tribunal, sala II, causa 1077/2013/CA3,

    Rta. el 23/8/16).

    2

    Fecha de firma: 17/05/2023

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 48498/2022/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: FELICETTI, ALBERTO TOMAS

    DEMANDADO: INSSJP (PAMI) INSTITUTO

    NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA

    JUBILADOS Y PENSIONADOS s/INCIDENTE”

    – Juzgado Federal em lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín 2,

    Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

    N° I - INTERLOCUTORIO

  4. Ello aclarado, es menester recordar que la acción de amparo, regulada en el Art. 43 de la Constitución Nacional y en la ley 16.986, constituye un remedio de excepción, cuya utilización está

    reservada a aquellos casos en que la carencia de otras vías legales aptas para resolverlas pudiera afectar los derechos constitucionales. Máxime, que su apertura requiere circunstancias de muy definida singularidad,

    caracterizadas por la existencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y la demostración de que el daño concreto y grave, ocasionado, sólo puede ser reparado acudiendo a la acción urgente y expedita del amparo (Fallos: 301:1061; 306:1253; 307:2271, entre otros).

    En tales casos, corresponde que lo jueces restablezcan de inmediato el derecho restringido, sin remitir el estudio del asunto a los procedimientos administrativos y ordinarios. En atención a las particularidades de la pretensión esgrimida en la presente, que gira en torno a las prestaciones que una persona mayor de edad -con discapacidad- requiere para la debida atención de sus patologías, no surge en forma palmaria –por lo menos en esta etapa inicial de la causa- que resulte improcedente la vía elegida en los términos del Art. 43 de la Constitución Nacional.

    3

    Fecha de firma: 17/05/2023

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 48498/2022/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: FELICETTI, ALBERTO TOMAS

    DEMANDADO: INSSJP (PAMI) INSTITUTO

    NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA

    JUBILADOS Y PENSIONADOS s/INCIDENTE”

    – Juzgado Federal em lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín 2,

    Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

    N° I - INTERLOCUTORIO

    En consecuencia, corresponde rechazar los agravios vertidos en este sentido.

  5. Ahora bien, es dable recordar que es principio general que la finalidad del proceso cautelar, consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa; la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto,

    no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el juicio principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. De tal manera que el magistrado se pronuncie sin tener que efectuar un análisis pormenorizado de todas y cada una de las circunstancias que rodean a la relación jurídica. De lo contrario, si estuviese obligado a extenderse en consideraciones al respecto, peligraría la obligación de no prejuzgar que pesa sobre él, es decir, de no emitir opinión o decisión anticipada a favor de cualquiera de las partes (Fallos: 306:2062 y 314:711;

    esta Sala, causas 35897/2016/1 y 18958/2016/1, R..

    el 20/10/2016, entre otras).

    El deslinde entre tales perspectivas de estudio debe ser celosamente guardado, pues de él depende la supervivencia misma de las vías de cautela.

    Ello requiere un ejercicio puntual de la prudencia a 4

    Fecha de firma: 17/05/2023

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 48498/2022/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: FELICETTI, ALBERTO TOMAS

    DEMANDADO: INSSJP (PAMI) INSTITUTO

    NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA

    JUBILADOS Y PENSIONADOS s/INCIDENTE”

    – Juzgado Federal em lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín 2,

    Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

    N° I - INTERLOCUTORIO

    fin de evitar la fractura de los límites que separan una investigación de otra.

    Para la procedencia genérica de las medidas precautorias son presupuestos de rigor, la verosimilitud del derecho invocado -“fumus bonis iuris”- y el peligro de un daño irreparable -“periculum in mora”-, ambos previstos en el Art. 230

    del ritual, a los que debe unirse un tercero,

    establecido, de modo genérico, para toda clase de medidas cautelares en el Art. 199 del mencionado Código (esta Sala causas 35897/2016/1, 18958/2016/1 y 62683/2016/1 ya Cit., entre otras). Estos recaudos se hallan de tal modo relacionados que, a mayor verosimilitud del derecho cabe no ser tan exigentes en la gravedad e inminencia del daño y viceversa, cuando existe el riesgo de un daño de extrema gravedad e irreparable, el rigor acerca del “fumus” se puede atenuar.

  6. En el “sub examine”, se presentó el Sr. A.T.F. y solicitó una medida cautelar a los fines de que se le ordenare a la accionada la “provisión integral al cien por ciento(100%) de las prestaciones médicas para el tratamiento de la enfermedad que padece – Enfermedad de Parkinson – enfermedad poco frecuente y discapacitante, comprendida en los 5

    Fecha de firma: 17/05/2023

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 48498/2022/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: FELICETTI, ALBERTO TOMAS

    DEMANDADO: INSSJP (PAMI) INSTITUTO

    NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA

    JUBILADOS Y PENSIONADOS s/INCIDENTE”

    – Juzgado Federal em lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín 2,

    Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

    N° I - INTERLOCUTORIO

    términos de la ley 26.689 y 24.901 consistente en: 1)

    Bomba de Infusión subcutánea Cromo Par 420 con trazabilidad de aplicación de dosis de lado en forma automática o programable, con conexión B. para seguimiento de dosis infusión, 2) K. de canister de 20 ml con sus correspondientes guias de infusión y apósitos de fijación para poder realizar tratamiento de apomorfina por via subcutánea por 90 dias, 3)

    Descartador de elementos corto punzantes; todo ello conforme prescripción médica”.

    De la documental obrante en autos, se desprende que el accionante se encuentra afiliado a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR