Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 16 de Mayo de 2023, expediente FSM 010255/2023/1/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 10255/2023/1/CA1, “Incidente Nº

1 - ACTOR: CANDIDO, M.

DEMANDADO: PAMI s/INC DE MEDIDA

CAUTELAR” – Juzgado Federal en lo Civil,

Comercial y Contencioso Administrativo N° I.

de San Martín, Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA

I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

M., 16 de mayo de 2023.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución del 09/11/2022, en la cual el Sr. juez “a -quo” hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia,

    ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), que proveyera cobertura inmediata e integral de la medicación “edarvone”, marca “edaracut”, indicada por la Dra.

    M.B., sin perjuicio de mayores costos y hasta tanto se dictara sentencia.

  2. Se agravió la parte demandada,

    considerando que se procedió al dictado de la medida cautelar sin darle intervención al Instituto,

    privándolo de su derecho de defensa en juicio.

    Refirió que, la medida cautelar, coincidía en un todo con la sentencia de merito.

    Postuló que, resultaría de utilidad la intervención del Cuerpo Médico Forense, órgano auxiliar de la justicia como tercero imparcial.

    Señaló, que se judicializó una cuestión médica sacándola de su ámbito natural, esto es el diálogo profesional y académico entre los auditores de su representada y la médica tratante del afiliado.

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    Fecha de firma: 16/05/2023

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 10255/2023/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: CANDIDO, M.

    DEMANDADO: PAMI s/INC DE MEDIDA

    CAUTELAR” – Juzgado Federal en lo Civil,

    Comercial y Contencioso Administrativo N° I.

    de San Martín, Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA

    I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

    Asimismo, manifestó la accionada que se dictó la medida cautelar sin que el afiliado haya aportado la documental, requiriéndosele que la adjuntara junto con los estudios complementarios a los ya presentados, todo ello por no encontrarse la medicación en el vademécum autorizado.

    Expuso, que resultaban inexactos los dichos del beneficiario, toda vez que no presentó la ficha de tratamiento al pedido de EDARAVONA y que el citado fármaco no se encontraba dentro del vademécum.

    En tal sentido, sugirió a la profesional interviniente que evaluara otra acción terapéutica e indicó la documentación que debía acompañar.

    Explicó, que todo esto no implicaba un rechazo sino el direccionamiento según los principios que regían a la institución.

    Señaló, que era injusta la manda judicial,

    al no estar determinada en su totalidad, con lo que su acatamiento estaba supeditado a información que no surgía de la presentación a despacho, tornándose incierto el objeto de la medida cautelar dictada en autos.

    Se quejó la demandada, considerando que el sentenciante se pronunció basándose en la documental aportada por el actor y el supuesto silencio de su mandante, satisfaciendo así la verosimilitud del 2

    Fecha de firma: 16/05/2023

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 10255/2023/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: CANDIDO, M.

    DEMANDADO: PAMI s/INC DE MEDIDA

    CAUTELAR” – Juzgado Federal en lo Civil,

    Comercial y Contencioso Administrativo N° I.

    de San Martín, Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA

    I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

    derecho y el peligro en la demora, razón por la cual decretó la medida cautelar “in audita” parte.

    En ese sentido, señalo que no se podían argumentar los citados supuestos con una presentación unilateral y más cuando el INSSJyP contestó

    claramente, y con fundamentos científicos y médicos.

    Indicó, que el otorgamiento de una indicación O.L. revestía un acto apresurado que podía traer implicancias negativas en la salud del afiliado, contradiciendo los fundamentos con los cuales sustentó el dictado de la cautelar.

    Postuló, que la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora, contrariaban un derecho de rango constitucional como lo era el de la salud y que estos supuestos podrían irrogar un daño al beneficiario.

    Concluyó que se podía solucionar la cuestión traída a debate cuando se resolviera la sentencia de fondo.

    Finalmente, citó jurisprudencia, normativa que consideró aplicable al caso e hizo reserva del caso federal y solicitó que se revocara la resolución recurrida, con costas a la contraria.

    La parte actora contestó el traslado de los agravios formulados por la demandada.

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    Fecha de firma: 16/05/2023

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 10255/2023/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: CANDIDO, M.

    DEMANDADO: PAMI s/INC DE MEDIDA

    CAUTELAR” – Juzgado Federal en lo Civil,

    Comercial y Contencioso Administrativo N° I.

    de San Martín, Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA

    I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

  3. Ante todo, cabe señalar que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada, sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la solución del caso (Fallos: 310:1835, 311:1191, 320:2289, entre otros; este Tribunal, sala II, causa 1077/2013/CA3,

    Rta. el 23/8/16).

  4. Ahora bien, es principio general que la finalidad del proceso cautelar, consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa; la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto, no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el juicio principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. De tal manera que el magistrado se pronuncie sin tener que efectuar un análisis pormenorizado de todas y cada una de las circunstancias que rodean a la relación jurídica. De lo contrario, si estuviese obligado a extenderse en consideraciones al respecto, peligraría la obligación de no prejuzgar que pesa sobre él, es decir, de no emitir opinión o decisión anticipada a favor de cualquiera de las partes (Fallos: 306:2062 y 314:711;

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    Fecha de firma: 16/05/2023

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 10255/2023/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: CANDIDO, M.

    DEMANDADO: PAMI s/INC DE MEDIDA

    CAUTELAR” – Juzgado Federal en lo Civil,

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    de San Martín, Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA

    I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

    esta Sala, causas 35897/2016/1 y 18958/2016/1, R..

    el 20/10/16, entre otras).

    El deslinde entre tales perspectivas de estudio debe ser celosamente guardado, pues de él depende la supervivencia misma de las vías de cautela.

    Ello requiere un ejercicio puntual de la prudencia a fin de evitar la fractura de los límites que separan una investigación de otra.

    Para la procedencia genérica de las medidas precautorias son presupuestos de rigor, la verosimilitud del derecho invocado -“fumus bonis iuris”- y el peligro de un daño irreparable -“periculum in mora”-, ambos previstos en el Art. 230

    del ritual, a los que debe unirse un tercero,

    establecido, de modo genérico, para toda clase de medidas cautelares en el Art. 199 del mencionado Código (esta Sala causas 35897/2016/1, 18958/2016/1 y 62683/2016/1 ya Cit., entre otras). Estos recaudos se hallan de tal modo relacionados que, a mayor verosimilitud del derecho cabe no ser tan exigentes en la gravedad e inminencia del daño, y viceversa, cuando existe el riesgo de un daño de extrema gravedad e irreparable, el rigor acerca del “fumus” se puede atenuar.

  5. En el “sub-examine”, se presentó el Sr.

    M.C. y solicitó una medida cautelar con el 5

    Fecha de firma: 16/05/2023

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 10255/2023/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: CANDIDO, M.

    DEMANDADO: PAMI s/INC DE MEDIDA

    CAUTELAR” – Juzgado Federal en lo Civil,

    Comercial y Contencioso Administrativo N° I.

    de San Martín, Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA

    I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

    fin de que se le ordenara al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI)

    a brindar íntegra cobertura del tratamiento a base del medicamento Edaravona 30 mg. solución inyectable,

    marca Edaracut, presentación envase de 10

    ampollas/frascos de 20 ml.

    De las constancias de autos, surge que el Sr. Candido, de 78 años de edad, se encuentra afiliado al Instituto (vid credencial de afiliación Nro. 5008072662713801), padece Esclerosis Lateral Amiotrófica –ELA-, por lo que su médica tratante D..

    M.B. –Médica Neuróloga- indicó el fármaco requerido (Conf. certificado médico del 10/02/2023).

    En este orden de ideas, surge el resumen de historia clínica de fecha 10/02/2023, suscripta por la Dra. M.B. –Médica Neuróloga- y “RMN” cuyo informe radiológico indica: “Signos de artrosis expresados por deshidratación de los discos intersomáticos. Fenómenos productivos somáticos anteriores. Deshidratación de los discos intersomáticos. C4-C5: Muestra fenómenos disco-

    osteofitarios posteromedianos y...

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