Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 17 de Mayo de 2023, expediente FMZ 061001129/2002/1/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

Mendoza, de de 2023.

VISTOS:

Los autos Nº FMZ 61001129/2002/1/CA1, caratulados:

INC. APELACION EN AUTOS VILLEGAS, J.D. ROSARIO C/ ANSES S/

Jubilación Ordinaria/ Reconoc. Servicio

, venidos del Juzgado Federal de San Luis a esta Sala “A” para pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la representante de la parte actora en fecha 24/08/2021, contra la resolución de fecha 19/08/2021;

Y CONSIDERANDO

1) Que contra la resolución por la que se ordena que no procede la liquidación de pago de intereses presentada por la actora, sino una nueva liquidación realizada por el a quo, el 24/08/2021 la representante de la parte actora interpone de apelación.

Al fundar el recurso expresa que se agravia por cuanto la resolución recurrida ha tenido en consideración diferentes fechas para calcular los intereses debidos, entendiendo que corresponde en el caso aplicar la liquidación practicada por su parte.

En efecto, de las constancias de la causa, surge que la actora S.A., en el proceso de ejecución de sentencia presenta planilla de liquidación, la cual arroja la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL CIENTO SESENTA CON

65/100 centavos ($1.200.160,65) en concepto de intereses moratorios adeudados,

correspondiente al período que corre desde la fecha del cierre de la liquidación (05/2019) hasta la fecha en que ordena la transferencia electrónica (03/2021).

Solicita se revoque la resolución recurrida.

2) Corrido el traslado a la contraria, la misma no contesta, por lo que en fecha 09/03/2023 son llamados lo autos al Acuerdo.

3) Considera esta Sala que corresponde hacer lugar al recurso de apelación deducido, y en consecuencia modificar la resolución recurrida.

Fecha de firma: 17/05/2023

Alta en sistema: 18/05/2023

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: CLARA M.C., SECRETARIO DE JUZGADO

El a quo considera erróneamente devengar intereses a partir de la fecha de aprobación de ambas liquidaciones, esto es desde el día 08/07/2020 (fecha en la cual la obligación sería exigible y a su entender comenzaría la mora) hasta el día 04/05/2021 (cuando se realizó la transferencia bancaria), arrojando las nuevas liquidaciones en concepto de intereses moratorios en favor de la actora V. practicada en primera instancia, la suma de $398.312,97

Este Tribunal entiende que no ha sido correctamente delimitado el período de cálculo de intereses controvertido.

Tal como lo expresa el actor en sus agravios, la demandada se encuentra en mora desde el cierre de la liquidación, es decir desde mayo del 2019,

independientemente de cuando fue aprobada o reconocida por el tribunal. A partir de este día y no habiendo cumplido la parte demandada la manda judicial,

automáticamente queda constituido en mora.

Es que por aplicación armónica y conjunta del art. 22 de la Ley 24.463 y de los art. 886, 768 y ...

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