Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 18 de Mayo de 2023, expediente CAF 012613/2022/1/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

12613/2022

Incidente Nº 1 - ACTOR: BIKE GROUP SA DEMANDADO: EN-M

DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA

DEL CONOCIMIENTO Y GESTION COMERCIAL EXTERNA-SIMI

112896P Y OTROS s/INC APELACION

Buenos Aires, de mayo de 2023.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F., dijeron:

  1. Que por medio de la resolución del 21 de junio de 2022, agregada a fs. 243 de las constancias digitales a las que se hará alusión en lo sucesivo, la jueza de primera instancia concedió la medida cautelar solicitada por la actora; y, en consecuencia, ordenó a la AFIP - Dirección General de Aduanas, y a los organismos intervinientes-

    que se abstuvieran de exigir a la aquí actora la presentación de las SIMIs identificadas como nros. 22001SIMI039983U, 22001SIMI039912M y 22001SIMI112896P, con el estado de “salida”, y la autorización de la Licencia No Automática, prevista en la Resolución Conjunta General 4185-E/18 y en la Resolución Nº 523-E/17, 5/18, 1/2020 y 102/2021, en consecuencia, permita la oficialización del despacho de importación,

    continuación de su tramitación, liberación a plaza de la mercadería y su comercialización.

    Asimismo, ordenó al Banco Central de la República Argentina que prescinda de exigir que las SIMI cuenten con estado “SALIDA” para acceder al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC); sin perjuicio de lo cual, la actora deberá dar cumplimiento con los restantes requisitos previstos en las normas correspondientes.

  2. Que contra esa resolución, el Fisco Nacional interpuso recurso de apelación el 1° de agosto de 2022; el que fue declarado desierto por providencia del 17 de agosto de 2022. Por su parte, el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación interpuso recurso de apelación el 28 de junio de 2022 y el 8 de julio de 2022 fundó

    sus agravios, los que fueron replicados por la actora el 9 de agosto de 2022.

    Fecha de firma: 18/05/2023

    Alta en sistema: 19/05/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

  3. Que, ahora bien, de las constancias de la causa principal resulta que por medio de la resolución del 23 de febrero de 2023, la jueza de la anterior instancia declaró abstracto el tratamiento de la causa, con costas por su orden.

    En tales condiciones, toda vez que las decisiones del Tribunal deben atender a las circunstancias existentes al momento del fallo, aunque ellas sean sobrevinientes al recurso, en la medida en que no corresponde pronunciamiento alguno cuando los nuevos acontecimientos han tornado inútil la resolución pendiente (Fallos: 301:947; 306:1160; 308:1489; 312:555; 315:123; 318:342;

    333:244, entre muchos otros), habida cuenta el carácter accesorio del incidente de medidas cautelares respecto de los autos principales,

    corresponde declarar inoficioso el tratamiento del recurso en examen;

    con costas de esta instancia en el orden causado, en atención a las particularidades de la causa (art. 68, 2do. P., del CPCCN).

    ASI VOTAMOS.-

    El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A., dijo:

  4. Que, dadas las particularidades del caso,

    corresponde señalar que los agravios expuestos por el Estado Nacional-

    Ministerio de Desarrollo Productivo están infundados (arts. 265 y 266 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). En tal sentido, cabe remitirse a lo expuesto en las causas nro. 11986/2021/1 caratulada “Incidente Nº 1 - actor: La Stampa Textil SA demandado: EN-M

    Desarrollo Productivo Secretaria Industria Economía del Conocimiento y Gestión Externa- SIMI 229500F y otro s/inc apelación” y nro.

    20233/2021/1 en autos “incidente nº 1 - actor: Motohelmet SA

    demandado: EN-M Desarrollo Productivo Secretaria Industria Economía del Conocimiento y Gestión Externa- SIMI 459443z y otro s/ inc apelación”, pronunciamientos del 11/10/22, entre otras.

    En efecto, el Ministerio de Producción se agravia por considerar que, al decretar la medida...

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