Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 16 de Mayo de 2023, expediente COM 022765/2021/1/CA003

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 22.765 / 2021 / 1

G.S.E.c.G.F.M. s/

ORDINARIO s/ INCIDENTE ART 250

Buenos Aires, 16 de mayo de 2023.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el actor la resolución dictada con fecha 22.02.2022 por la que se rechazó la traba de la medida cautelar contemplada en el art. 91 LGS, consistente en la suspensión de los derechos del socio cuya exclusión se persigue a través de este proceso.

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en el escrito digital presentado el 01.03.2022.

  2. ) Pues bien, a efectos de una adecuada comprensión de la materia traída a conocimiento de esta Sala, cabe referir que de la compulsa de las constancias digitales de este expediente resulta que:

    i) S.E.G. promovió las presentes actuaciones contra su hermano F.M.G. a fin de excluirlo como socio de Mafesa SRL.

    Explicó que dicha sociedad se dedica a la producción y comercialización de productos deportivos bajo la denominación de “Gancedo Deportes” y que el actor y el demandado son actualmente sus únicos socios y gerentes, siendo titulares, respectivamente, del 50% de las cuotas sociales.

    Refirió que la relación entre los socios se desarrolló en términos normales hasta que a partir del año 2010, el demandado habría comenzado “a manejar el negocio inconsultamente, dispo(niendo) a su arbitrio las compras del negocio y el retiro de fondos”. Puntualizó que el accionado, a partir del año 2014, procedió a Fecha de firma: 16/05/2023

    Alta en sistema: 17/05/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #37560328#369144814#20230516125255588

    desafectar fondos del plazo fijo que se había constituido con el pago de un seguro por incendio, por un total de $ 398.291,05, sin que dicha suma haya ingresado a la sociedad, ni se hubiera rendido cuentas a su respecto.

    Indicó que las claves de acceso a los proveedores para realizar compras siempre fueron compartidas por ambos socios, hasta que en abril de 2021, luego de una fuerte discusión, el demandado las cambió, impidiendo el acceso al actor a los proveedores de la sociedad. Agregó que el accionado, además, realizó retiros inconsultos de las cuentas sociales por la suma total de $ 1.295.500, de la caja de la sociedad, a la vez que extrajo productos del local para venta particular. Puntualizó que el accionado se apropió del dispositivo token del BBVA y las chequeras de dicho banco, impidiendo al accionante realizar cualquier tipo de pago o movimiento desde la cuenta corriente.

    Señaló que tal conducta está llevando a la sociedad a una situación de apremio económico.

    En ese marco, solicitó que se disponga con carácter cautelar en los términos del art. 91 LGS, la suspensión del Sr. F.E.G., en el ejercicio de sus derechos de socio de la firma Mafesa SRL, con efectos inmediatos y mientras dure el presente pleito.

    En subsidio, para el caso de que la suspensión plena no se considerara procedente, requirió que se restrinja al accionado la posibilidad de operar las cuentas bancarias y correo electrónico y se ordene restituir en el domicilio social el Token,

    chequeras y claves de acceso al portal digital del BBVA Banco Francés S.A.,

    absteniéndose de obligar a la sociedad en todo y cualquier sentido.

    ii) El juez a quo rechazó la pretensión cautelar.

    El magistrado señaló que del análisis de las constancias aportadas a la causa no se apreciaba prima facie y en este estado inicial del expediente, la acreditación indiciaria de los elementos que abonen la verosimilitud del derecho invocado por el peticionante para obtener cautelarmente la suspensión de los derechos políticos y económicos del socio demandado.

    Hizo hincapié en que los extremos que sustentan la medida Fecha de firma: 16/05/2023

    Alta en sistema: 17/05/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #37560328#369144814#20230516125255588

    (irregularidades del demandado en su rol de socio gerente de la sociedad y que refieren principalmente al retiro inconsulto de fondos de las cuentas sociales, cambio y apropiación de la contraseña de correo electrónico y de las claves para efectuar compras de mercaderías y haber actuado en competencia del interés social mediante la apropiación de productos de la sociedad para venderlos en beneficio propio), no se advierten respaldados por los elementos probatorios arrimados a la causa. Sobre el particular, aclaró que las constancias acompañadas (acta notarial con desgrabaciones de una supuesta discusión que habrían mantenido los litigantes, resúmenes de las cuentas bancarias de la sociedad, impresiones de correos electrónicos y ofertas de productos del sitio Mercado Libre) no son idóneas para acreditar el contenido y alcance que el peticionante pretende asignarles, a efectos de demostrar "justa causa"

    exigida por el art. 91 LGS para disponer a título precautorio la suspensión de los derechos del socio demandado, extremos que por su trascendencia requieren de una mayor actividad probatoria de aquélla que puede obtenerse en el acotado ámbito cautelar.

    Destacó que las irregularidades denunciadas por el peticionante se encontrarían dirigidas a cuestionar la actuación del Sr. G., no como socio, sino mas bien como gerente de la sociedad Mafesa SRL, cargo que detentaría conjuntamente con el actor, lo cual evidencia que ello es ajeno a los motivos que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 91 LGS, habilitarían a disponer la medida pretendida.

    Finalmente, el juez de grado refirió que, aun si por vía de hipótesis con los elementos colectados se considerara que el derecho invocado por el peticionante fuese verosímil, no se ha acreditado -aun de modo indiciario- la urgencia en el dictado de la medida pretendida, máxime cuando tal como se desprende de la lectura del escrito inaugural, la situación beligerante entre las partes se habría suscitado hace ya varios años, por lo que si bien es indudable que dicho enfrentamiento afectó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR