Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 16 de Mayo de 2023, expediente CIV 045644/2019/1

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

45644/2019

Incidente Nº 1 - ACTOR: C., L. E. Y OTROS DEMANDADO: O.

S. D. P. D. M. Y OTRO s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GAS-

TOS

Juzgado n° 18 - Expte. n° 45644/2019/1/CA2

Buenos Aires, mayo de 2023.- IB

AUTOS Y VISTOS

I.V. digitalmente los autos a la Sala para tratar el re-

curso de apelación concedido a la parte actora contra la resolución digital de fs. 68 (cfr. memorial incorporado a fs. 71/72, contestado a fs. 74/78).

  1. i) Es sabido que toda resolución, para ser apelable, debe provocar un agravio o perjuicio personal irreparable, el cual debe ser concreto, cierto y actual resultante de la decisión apelada, porque de lo contrario faltaría un requisito genérico a los actos procesales de parte, el interés (cf. Palacio, “Derecho Procesal Civil”, ed. A.-.P., t° V,

    ap. 518 y 546, págs. 13 y 85).

    En el caso, el demandado, L. F. F., junto con su letrada pa-

    trocinante, la Dra. A. C. C., solicitaron la desparalización de la causa y acusaron la caducidad de la instancia (fs. 41).

    Corrido el pertinente traslado, la parte actora peticionó se declare la nulidad con relación al escrito de fs. 41 así como el de fs.35/37

    (mediante el cual tomó intervención en los términos del art.80 del CPC-

    CN), en virtud de la diferencia en las firmas del demandado. Denunció la posible comisión del delito de estafa procesal y falsificación de firma y requirió se intime a la contraria a acompañar los originales en forma físi-

    ca para realizar una prueba pericial caligráfica y dar, eventualmente, in-

    tervención al Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados de esta ciudad por infracción al Código de Ética (fs. 43/45).

    La parte demandada, al contestar el traslado del planteo de nulidad, explicó que si bien todas las firmas son de su autoría no es posi-

    Fecha de firma: 16/05/2023

    Alta en sistema: 17/05/2023

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    ble acompañar los escritos en forma física dado que las rúbricas fueron insertadas en forma digital (fs. 47/60).

    En este contexto se dictó la resolución apelada que declaró

    inexistentes los escritos en cuestión e impuso las costas de la incidencia en el orden causado (fs. 68).

    Ahora bien, en el memorial, si bien el apelante alude a un enfoque erróneo de la jueza en torno a la cuestión sustancial, se limita a solicitar que se revoque parcialmente el decisorio y se “disponga la reali-

    zación de pericia caligráfica del demandado” y, según su resultado, se or-

    dene la...

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