Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 17 de Mayo de 2023, expediente CIV 035569/2021/1/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

35569/2021

Incidente Nº 1 - ACTOR: PIVAS, D. s/BENEFICIO DE

LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, de mayo de 2023.- LP/PS

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.-La resolución de fecha 06/03/23, en virtud de la cual se concedió a D.P. el beneficio de litigar sin gastos requerido en la proporción del 50% y hasta tanto mejore su fortuna, es recurrida por la actora y el demandado, quienes exponen sus quejas el 10/03/23

y el 17/03/23 respectivamente.

Tal como lo ha señalado la C.S.J.N, la concesión del beneficio de litigar sin gastos, queda librada a la prudente apreciación judicial, en tanto los medios incorporados al incidente reúnan los requisitos de suficiencia para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas (fallos 315:276).

Sobre el particular, cabe aclarar que si bien no es imprescindible producir una prueba acabada que otorgue un grado absoluto de certeza sobre la pobreza invocada, sino que es necesario que se alleguen al expediente suficientes elementos de convicción que permitan verificar, razonablemente, que el caso encuadra en el supuesto que autoriza su otorgamiento (fallos 311:1372), lo cierto es que en la especie, este Tribunal comparte las apreciaciones de la Jueza de grado quien decidió conceder- parcialmente- el beneficio requerido.

Cabe destacar que, el derecho a la justicia comprende el poder de defenderse sin estar constreñido por el costo del servicio ni ver malogrado el éxito de una petición en sí justa por avatares de insuficiencia económica (M., y otros, La justicia entre dos épocas (ed. 1983) p.9, M., Interpretación del beneficio de litigar sin gastos, ED, 117-162).

En tal tesitura, una correcta interpretación del artículo 78,

segunda parte del Código Procesal que establece “no obstará a la concesión del beneficio la circunstancia de tener el peticionante lo indispensable para procurarse su subsistencia, cualquiera fuera el Fecha de firma: 17/05/2023

Firmado por: M.L.C., JUEZ

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

origen de sus recursos”, importa que no se requiere la demostración de indigencia o pobreza extrema del peticionario a los efectos de conceder el beneficio (in re, “F.R.Á.c.. De Trab.

Transportes Autom. De Cuyo Ltda. s/Beneficio de litigar sin gastos”

de fecha 20-02-1995).-

Tampoco puede soslayarse que el beneficio de litigar sin gastos es una institución creada para garantizar el acceso a la...

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