Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 18 de Mayo de 2023, expediente CIV 057420/2021/1/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

57420/2021

Incidente Nº 1 - ACTOR: ORLANDO, NICOLAS

EMILIANO Y OTRO DEMANDADO: LISTA, ARIEL

s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, de mayo de 2023.- MC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento del día 12.10.2022 que concede en su totalidad a la parte actora (N.E.O. y Aquiles Orlando), el beneficio de litigar sin gastos solicitado, apela la citada en garantía,

    fundando su recurso con el memorial del 20.10.2022, que mereció la contestación del 28.10.2022.

    El día 02.05.2023 dictaminó el Sr. Fiscal General solicitando la deserción del recurso interpuesto por la parte recurrente.

  2. La apelante argumenta en sus agravios,

    en líneas generales que la justicia gratuita no implica un avance sobre las costas de los procesos que regula la Ley 24.240, debiendo limitarse a la exención del pago de todo impuesto o tasa, solicitando se revoque el decisorio de primera instancia y se ajuste en los términos invocados.

    A su turno, la parte actora sostiene que la apelante no hace un análisis sobre la situación patrimonial de los actores, quienes se encuentran imposibilitados de abonar el pago de la tasa de justicia, y que conforme de la prueba rendida en autos, se comprobó que viven Fecha de firma: 18/05/2023

    Alta en sistema: 19/05/2023

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    el día a día sin darse grandes lujos y los sueldos de ambos solo les alcanzan para cubrir sus necesidades básicas.

  3. El art. 265 del Código Procesal exige que el escrito de expresión de agravios contenga una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas.

    En este orden de ideas, correspondería declarar desierto el recurso de apelación si los argumentos recursivos sólo constituyen una mera reedición de las objeciones ya formuladas en las instancias anteriores o, en el mejor de los casos, simples discrepancias con el criterio del a quo, pero distan de contener una crítica concreta y razonada de los fundamentos que informan la sentencia (Fallos: 324:2745).

    No obstante las razones que le asistirían al Sr. Fiscal General, a fin de dar una respuesta desligada de aspectos rituales, en el caso no se admitirá la deserción del recurso en tratamiento.

  4. En primer término es dable mencionar que para desestimar el beneficio de litigar sin gastos no basta que los peticionantes tengan lo indispensable para su subsistencia, debiendo aquilatar los elementos complejos, objetivos y subjetivos, particularmente patrimoniales para dar justa solución a los casos (CNCiv., S.C.,

    del 12-7-984, pub. en “E.D.”, t.111-p.545,

    concepto de igualdad de los litigantes y casuística, también sustentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en fallo del 9-8-988, pub. en “E.D.”, t.132-p.143 y CNCiv.

    Sala “C”, R.315.127, del 28-4-01; íd. íd., R.

    547.904 del 11-3-10).

    Fecha de firma: 18/05/2023

    Alta en sistema: 19/05/2023

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI,...

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