Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 18 de Mayo de 2023, expediente CIV 072249/2021/1/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

72249/2021

Incidente Nº 1 - ACTOR: GURREONERO PEÑA, ANA

MARIA DEMANDADO: BARRIGA GAMARRA, JORGE LUIS

s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, de mayo de 2023.- MH/MC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento dictado el día 17.11.2202 que dispuso en forma cautelar aumentar la cuota alimentaria mensual y de carácter provisorio establecida el 28.09.2021 a la suma de treinta mil pesos ($ 30.000), a cargo del Sr. J.L.B.G. y a favor de su hijo J.L.B.G.(.nacido el 11.02.2005), se alza el obligado,

    fundando su recurso de apelación con el memorial del 01.12.2022, cuyo traslado fue contestado por la actora el 15.12.2022.

  2. El apelante se agravia por entender que el pronunciamiento impugnado es arbitrario y desproporcionado. Sostiene que la obligación alimentaria pesa sobre ambas partes, que soporta el 50% de los gastos de vivienda y que no existe prueba que justifique un aumento de la cuota alimentaria del 33% respecto de la fijada hace un año. Por último, aduce que no se ha demostrado que perciba otros ingresos,

    siendo su ocupación la de encargado de edificio.

  3. En primer lugar, cabe recordar que los alimentos provisorios constituyen una medida cautelar cuya procedencia, como en toda esta suerte de medidas, está condicionada a los presupuestos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora (conf. P., R. J.,

    Fecha de firma: 18/05/2023

    Alta en sistema: 19/05/2023

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Tratado de las Medidas Cautelares

    , t.IV,

    p.461, n°148; CNCiv. Sala C, R.285.080, del 7-

    12-82; id.id., in re “P., S. c/ P.,

  4. s/

    incidente de familia”, del 1°-9-09; id.id.,

    R.568.979, in re “., C/ D., R. S/ alimentos”,

    del 23-12-10 y sus citas).

    La determinación de alimentos provisorios en beneficio de los hijos debe ser encuadrada dentro del marco procesal cautelar.

    De allí, debe decirse que se ha sostenido que no existe impedimento alguno para que en el marco de un incidente de alimentos, se fije un incremento provisional de ésta, ya que la cuestión referida a los alimentos no causa estado y la cuota pactada o fijada puede ser provisionalmente modificada con anterioridad a la sentencia que los determine en el marco de dicho incidente (conf. B., Régimen Jurídico de los Alimentos, pág. 568, nro. 618;

    K., “Derecho procesal de familia”,

    pág. 89).

  5. De la demanda interpuesta por la actora en los autos principales surge que las partes se encuentran separadas; que fruto de su unión nacieron M. (mayor de edad) y J.L. por quien se solicita la pensión en cuestión, nacido el 11.02.2005, quien arribó a la mayoría de edad el 11.02.2023, quien concurría al Colegio Industrial Huergo y su padre -el demandado- trabaja como encargado del edificio de la calle Potosí 4443 (ver fs. 4/9

    ppal).

    Ahora bien, resulta incontrastable que el solo transcurso del tiempo importe, prima facie, la modificación de las circunstancias Fecha de firma: 18/05/2023

    Alta en sistema: 19/05/2023

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    desde el pronunciamiento dictado el 28.09.2021

    en el que se fijó la cuota provisoria a favor de J.L., y ello fue debidamente considerado por la Sra. Jueza a quo cuando estableció la cuota en el valor que ahora cuestiona el recurrente.

    En este sentido, lo cierto es que aquella,

    en principio, aparece insuficiente si se tiene en cuenta el proceso inflacionario y la mayor edad del alimentado -que importa un incremento de sus gastos- constituyen elementos de valor para fundamentar el incremento de dicha cuota.

    De tal manera, el aumento...

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