Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 19 de Mayo de 2023, expediente CIV 042584/2013/1/1/CA002

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

42584/2013

Incidente Nº 1 - ACTOR: A C A DEMANDADO: P M s/ART.

250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, de mayo de 2023.- M

AUTOS; Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Este incidente de apelación fue remitido a la Sala en virtud del recurso que interpuso la Sra. M P contra la resolución del 24 de octubre de 2022 que dispuso trabar un embargo ejecutorio hasta cubrir la suma de $55.000, con más la suma de $ 14.000 por intereses y costas, sobre los fondos de su titularidad y que se encuentran depositados en el Banco Comafi Sociedad Anónima.-

  2. En su memorial del 15 de noviembre de 2022, que fue respondido el 24 de abril de 2023, la Sra. P sostuvo que el embargo no resulta ajustado a derecho pues no se encuentra obligada a afrontar los honorarios del embargante en la medida que no fue condenada en costas.-

  3. El embargo ejecutorio es el que se decreta en el trámite de cumplimiento de una sentencia ejecutoriada, implicando un paso necesario para la citación de venta y la continuidad de la ejecución (cfr. A., R. (dir.) en “Medidas Cautelares”.

    Ed. Astrea, 2014, pág. 69). Así, al ser un trámite esencial para el proceso compulsorio, la providencia que resuelve la traba del embargo no es susceptible de apelación pudiendo el afectado -en su caso- oponer excepciones en la oportunidad de la citación de venta (esta Sala, en “K., A M c/ B., A A y otro s/ ejecución de alquileres” del 20 de mayo de 2022, CNCiv.,

    S.K., en “A., Á.C. c/ Consorcio Trebol S.A.

    s/ daños y perjuicios” del 30 de mayo de 2022, CNCivil, Sala I

    en expte. 60433/2016 del 15/03/2021;; CNCivil, Sala C en A., M.E. y otros c/ Bussolini, M.A. s/

    daños y perjuicios” del 9 de septiembre de 2022 ).

    Fecha de firma: 19/05/2023

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    En consecuencia, dado que en esta etapa del proceso de ejecución no corresponde evaluar el planteo de la apelante, el recurso fue mal concedido por la jueza de primera instancia.-

  4. En síntesis, de conformidad con lo expuesto, el Tribunal RESUELVE:

    1) Declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la Sra. M P contra la providencia del 24 de octubre de 2022; 2) Las costas se imponen por su orden atento a las particularidades de la cuestión (arts. 68, segunda parte y 69, Cód. Procesal).

    Regístrese. N. por Secretaría. C. al CIJ y devuélvase. La vocalía N° 34 se encuentra...

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