Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 12 de Mayo de 2023, expediente CAF 023917/2022/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

CAF 23.917/2022/1 – Incidente nº 1 – Actor: DELTA AIRLINES INC.

Demandado: EN – M INTERIOR OPYT – DNM – EXP 24971586/17 s/ INC.

RECUSACIÓN CON CAUSA PARTE DEMANDADA”

Buenos Aires, 12 de mayo de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante resolución del 22 de noviembre de 2022, dictada en las actuaciones principales, el juez titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal n° 3 admitió la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, “dispuso la suspensión de los efectos de la disposición DNM nro. 1315/2020; eximiendo a la parte actora de cumplir con el requisito de pago previo previsto en el art. 92 de la ley 25.871 y debiendo la DNM

    abstenerse de adoptar cualquier acto o medida que implique su ejecución”.

    Para decidir de ese modo, consideró que se encontraba acreditada la verosimilitud del derecho que se invocaba. Ello así pues, de conformidad con la jurisprudencia sentada por esta Cámara en causas análogas, resultaba prima facie aplicable al caso la norma posterior más benigna; quedando desprovistos de la presunción de legitimidad y de su fuerza ejecutoria los actos administrativos impugnados. Ello, “sin perjuicio, claro está, de lo que oportunamente se decida al momento del dictado de la sentencia definitiva”.

    En cuanto al peligro en la demora, tuvo en cuenta que la intensidad de la verosimilitud del derecho justificaba una menor exigencia en su consideración. A lo que añadió, que no se advertía que la concesión de la tutela pretendida pudiera constituirse en una afectación del interés público ni que la suspensión del acto en cuestión produjera efectos jurídicos o materiales irreversibles; y que tampoco se vislumbraba una identificación con la pretensión de fondo, que radicaba en la declaración de nulidad.

  2. Que, contra esa decisión, la demandada interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio, agraviándose de la concesión de la medida cautelar.

    Además, en esa presentación, en cuanto interesa, la recurrente recusó al juez de grado invocando la causal de prejuzgamiento prevista en el artículo 17, inciso 7°, del Código Procesal.

    Fecha de firma: 12/05/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

    SALA II

    Postuló que el magistrado había concedido la medida cautelar citando como fundamento sentencias dictadas por esta Cámara en casos análogos, que no se encontraban firmes, lo que constituía claramente una decisión prematura que indicaba cómo iba a fallar en el caso.

  3. Que, tras ordenar la formación del presente incidente, el titular del citado tribunal emitió́ el informe previsto en el artículo 26 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    En esa ocasión, señaló que las consideraciones vertidas en el pronunciamiento recurrido no podían interpretarse como un adelanto de opinión sobre la cuestión de fondo debatida encuadrable en el supuesto previsto en el art. 17 inc. 7° del CPCCN.

    Precisó, en tal sentido, que la mencionada resolución no contenía un juicio definitivo acerca de la legitimidad o ilegitimidad de los actos administrativos enjuiciados, sino una valoración preliminar y provisoria acerca de su ejecutoriedad de cara a una concreta pretensión cautelar deducida por parte interesada. Y que los precedentes jurisprudenciales de la Cámara invocados en la decisión adoptada constituían el necesario fundamento para concluir, en este estado del proceso y en el limitado ámbito cognoscitivo propio de las medidas cautelares, que se encontraba configurado el requisito de la verosimilitud del derecho invocado por la accionante al pedir la medida cautelar. Agregó que no había mediado una declaración precisa y acabada sobre el mérito de los argumentos expuestos en el proceso principal que implicara que las partes ya conocieran el criterio que sería adoptado en la sentencia definitiva, sino tan sólo un análisis inicial ceñido a la cuestión incidental planteada, al único efecto de ponderar la verosimilitud –y, claro está,

    no la certeza– del derecho que se alegaba en la demanda.

  4. Que el 2 de abril de 2023 emitió su dictamen el Sr. Fiscal Federal ante esta Cámara, quien opinó que la recusación intentada debería ser desestimada, por los fundamentos que expuso.

  5. Que, de manera preliminar, es del caso señalar que el instituto de la recusación con causa tiene por finalidad asegurar la garantía de imparcialidad, inherente al ejercicio de la función jurisdiccional, de donde se desprende que está dirigido a proteger el derecho de defensa del particular,

    pero con un alcance tal que no perturbe el adecuado funcionamiento de la Fecha de firma: 12/05/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

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    organización judicial (cfr. esta Sala, “Recurso Queja nº 2 -...

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