Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 12 de Mayo de 2023, expediente FMP 000449/2021/1/CA002

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de mayo de 2023.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC APELACION en autos MANRIQUE,

I.M. c/ ANSES s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”. Expediente FMP

449/2021/1, procedentes del Juzgado Federal Nº 2, Secretaría Nº 1, de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido -y fundado- en fecha 21/06/2022 por el Dr. P.F.F. -en representación de la accionada- contra la resolución dictada el 10/06/2022, en cuanto otorgó el beneficio de litigar sin gastos requerido por la accionante, con costas a la demandada.

    En su presentación recursiva el recurrente manifiesta que pesa sobre la solicitante del beneficio en mención la carga de la prueba de los hechos fundantes de su reclamo.

    Señala que, de acuerdo a las pruebas adunadas, no resulta posible considerar que la beneficiaria se encuentra en imposibilidad de afrontar los gastos causídicos, toda vez que manifiesta que la Sra. M. vive sola, en un departamento propio, no viaja y lleva una vida humilde. Ello, sumado a que en los últimos años la actora ha embargado una suma cercana a los dos millones de pesos sobre las cuentas de su poderdante.

    Considera que esta carencia probatoria, máxime testimoniales con preguntas preimpresas e incompletas, genera la convicción de que no se ha probado de forma indubitada la existencia de una situación económica que le Fecha de firma: 12/05/2023

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    impida hacer frente a la totalidad de los gastos del juicio, como así tampoco de obtener los recursos pertinentes para hacerles frente en el futuro.

    Añade que no parece serio pretender demostrar la imposibilidad de obtener recursos para afrontar los gastos de un proceso, sólo con los dichos invocados por la peticionante y la declaración de testigos que, dada su condición de familiares, vecinos, amigos o conocidos del requirente seguramente depondrán sobre la veracidad de sus dichos o el desconocimiento de cualquier dato que pudiera derivar en el rechazo del beneficio solicitado.

    Entiende, asimismo, que la actora no ha logrado plasmar la incidencia del gasto del presente en los hechos reales de su vida habitual arrimando más información -y de forma más explícita- acerca de todo aquello de lo que carece.

    Por otra parte, se agravia el apelante por la imposición de costas a su cargo, al entender que las mismas deben ser fijadas por su orden en virtud de lo estipulado en la normativa imperante en la materia.

    Finalmente, mantiene reserva de caso federal y solicita se tenga por interpuesto el recurso impetrado, revocándose la decisión apelada con costas por su orden.

    Concedido el recurso interpuesto y corrido el traslado de ley, la contraria contestó mediante la presentación realizada el día 31/08/2022.

    Elevadas las actuaciones a esta Alzada, quedaron las mismas en estado de resolver conforme el llamado de fecha 14/04/2023, por lo que corresponde que nos avoquemos al tratamiento del recurso interpuesto.

  2. Que, adentrándonos al análisis de la cuestión traída a estudio de esta Alzada, estamos en condiciones de adelantar nuestro criterio en el Fecha de firma: 12/05/2023

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

    sentido de confirmar lo decidido por el Sr. Juez de Grado, ello en base a los fundamentos que exponemos a continuación.

    En primer término, cabe recordar que este instituto abriga como fundamento principal asegurar el libre acceso a la instancia judicial, el cual recala en el postulado de la igualdad procesal de los justiciables. El mismo está destinado a garantizar la defensa en juicio, lo que supone la posibilidad de ocurrir ante el órgano jurisdiccional en procura de justicia, finalidad que se vería frustrada si no se pudiera llegar por no contar con los medios indispensables para afrontar los gastos.

    Aquí debe repararse que privar del derecho a reclamar judicialmente por imposibilidad de costear los gastos causídicos, significaría introducir una flagrante desigualdad, siendo que el referido principio constitucional no se agota en la mera igualdad jurídica formal de las partes, sino que exige una igualación en concreto cuya premisa ante la justicia está constituida por el libre acceso a la jurisdicción.

    En efecto, constituye presupuesto de este beneficio la carencia de recursos, y la imposibilidad de obtenerlos, o lo que es lo mismo, que la situación patrimonial del peticionario le impida conseguir los medios necesarios para hacer frente a los que devengue el juicio.

    Se trata entonces de una cuestión de hecho, que queda librada a la valoración judicial sobre la base de la importancia económica del proceso.

    Debe ser acordado según el prudente arbitrio judicial, conforme a las circunstancias del caso y de la época, las cuales gravitaran para decidir cuándo ciertas personas carecen de medios suficientes para el pago de los honorarios y gastos causídicos que puedan demandar un pleito concreto.

    Precisamente, el propio legislador determina que no obstará al otorgamiento del beneficio en cuestión, “la circunstancia de tener el Fecha de firma: 12/05/2023

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por:...

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