Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 11 de Mayo de 2023, expediente CIV 100024/2022/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

100024/2022

Incidente Nº 1 - ACTOR: O., L- A- DEMANDADO: S., M- W.

s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, de mayo de 2023.- RM.vis AUTOS Y VISTOS:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al acuerdo de Sala a fin de examinar el recurso de apelación interpuesto por el denunciado Sr. Segovia, contra las resoluciones de fecha 19 de diciembre de 2022

y 23 de enero de 2023.

La primera de ella dispuso cautelarmente por el plazo de 40

días la prohibición de acercamiento y cualquier tipo de hostigamiento del Sr. S- respecto de la Sra. O- y de su hija menor A., mientras que la segunda prorrogó el plazo de la medida por el término de 30 días.

La Sra. Defensora de Menores de Cámara en su dictamen señala que los recursos han devenido abstractos por cuanto el plazo de la medida cautelar decretada se encuentra vencido a la fecha.

Preliminarmente cabe poner de manifiesto que la medida cautelar decretada con fecha 19 de diciembre de 2022, se encuentra vigente hasta el 28 de junio de 2023, en razón de la prórroga decretada el 28 de abril de 2023, a pedido de la denunciante, razón por la cual, contrariamente a lo sostenido por la Sra. Defensora de Menores de Cámara, la cuestión sometida a examen de este Tribunal no ha devenido abstracta.

En efecto, la medida cautelar ordenada y su prórroga que fueron objeto del recurso de apelación se refiere por un lado a la procedencia de la medida cautelar decretada y por otro se vincula con el plazo por el cual se otorga la prohibición de acercamiento y de contacto, y cualquier acto de hostigamiento del denunciado respecto de la denunciada y su hija menor de edad.

El recurrente se agravia de la medida cautelar ordenada con fecha 19 de diciembre de 2022, y su posterior prórroga de fecha 23 de Fecha de firma: 11/05/2023

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

enero de 2023, en la cual se extendió el plazo de la prohibición de acercamiento por el plazo de 30 días. Señala que no existió ningún hecho que motivara la medida cautelar decretada, como la prórroga posterior.

De las actuaciones principales surge que la mencionada medida cautelar fue prorrogada en tres oportunidades, venciendo la misma con fecha 28 de junio de 2023.

La circunstancia de que se hubiere prorrogado sucesivamente el plazo de la medida cautelar originaria, no implica que los recursos de apelación puestos a consideración de este Tribunal hubieran devenido abstractos por cuanto fueron interpuestos en legal tiempo y forma y los agravios están referidos al otorgamiento de la medida cautelar decretada.

Seguidamente se procederá a examinar las constancias obrantes en los presentes y en los autos principales que virtualmente se tienen a la vista.

Del legajo por denuncia de violencia efectuada ante la OVD

que se encuentra agregado en las actuaciones principales, surge que: “

Al momento actual y conforme resulta de esta única entrevista,

considerando lo impredecible de las conductas humanas a futuro, se valora la misma como de riesgo moderado para la entrevistada”.

La magistrada de grado, en razón de los hechos denunciados mediante la resolución de fecha 19 de diciembre de 2022 dispuso:

… Prohibir a M. W- S. a la persona de L- A. O. y a su hija menor de edad G. A. A. O. por el plazo de 40 días; bajo apercibimiento de pasar los antecedentes a la Justicia Penal para el juzgamiento de la desobediencia.- 2°) Ordenar a M. W. S., que cese y se abstenga de realizar cualquier acto que signifique una intromisión injustificada,

perturbación, intimidación u hostigamiento respecto de la Sra. L- A-

O- y su hija menor de edad G. A- A- O.; bajo apercibimiento de pasar los antecedentes a la Justicia Penal para el juzgamiento de la desobediencia…

Por otra parte, de las constancias obrantes en autos surge que la Sra. L. O. inició una denuncia penal, tal como surge del legajo Fecha de firma: 11/05/2023

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

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