Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 12 de Mayo de 2023, expediente CIV 011615/2009/1/CA002

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

11615/2009

Incidente Nº 1 - ACTOR: C.

V. DEMANDADO: R. E. M.

s/EJECUCION DE ALIMENTOS - INCIDENTE

Buenos Aires, de mayo de 2023.- LJM/FG

AUTOS Y VISTOS:

Por recibido físicamente en 1 cuerpo con 77 fojas.

Llegan estos autos virtualmente, a fin de entender respecto de los recursos interpuestos contra la regulación de honorarios de fecha 30/11/2022.

A tales efectos, se tendrá en cuenta el interés económico comprometido en la presente ejecución en los términos del art. 648

del CPCCN, comprensivo del capital y sus intereses. Ahora bien, en lo que hace a la normativa aplicable a este tipo de procesos, esta Sala entiende que, al no existir regulación específica, corresponde aplicar los principios generales contenidos en el art. 41 de la ley 27.423, en concordancia con las pautas sentadas por los arts. 1, 16, 19, 20, 21, 29

y cctes. de la nueva norma arancelaria.

Ante ello, por ser elevados, se reducen los honorarios del Dr. E.G.Q., letrado patrocinante de la parte ejecutante, a la cantidad de 18 UMAS ($ 268.794, cfr. Ac. 9/2023

CSJN).

Regístrese y notifíquese por Secretaría (Ac. N° 31/2011

y 38/2013 de la CSJN). Cumplido comuníquese al CIJ (Ac.

15/2013 y 24/2013 de la CSJN) y, oportunamente, devuélvase virtual y físicamente.

Fecha de firma: 12/05/2023

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

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