Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 9 de Mayo de 2023, expediente FSM 050520/2022/1/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 50520/2022/1/CA1, “Incidente Nº

1 - ACTOR: ARMALEO ROMINA LEANDRA Y

CORIA DIEGO ARMANDO, EN REP SE DUS

HIJOS MENORES C.C.A. Y T.C.A

DEMANDADO: ACA SALUD COOPERATIVA

DE PRESTACION DE SERVICIOS MEDICOS

ASISTENCIALES s/INC APELACION” – Juzgado Federal em lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín 2 , Secretaria Nº 3

- CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

INTERLOCUTORIO

San Martin, 9 de mayo de 2023.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución del 29/09/2022, en la que la Sra. jueza “a-quo” hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia,

    ordenó a la demandada -ACA Salud Cooperativa de Prestación de Servicios Médico Asistenciales Limitada-, que procediera a la reafiliación de la Sra.

    R.L.A., el Sr. D.A.C. y de sus hijos menores C.C.A y T.C.A en las mismas condiciones que al momento de su contratación.

  2. La recurrente se agravió, manifestando que la rescisión del contrato de salud que mantenía el Sr. C.D.A., para con su mandante, se había producido por un hecho directamente imputable a la parte actora, toda vez que el mismo había incurrido en el falseamiento de la declaración jurada suscripta al momento del ingreso.

    En ese sentido, remarcó que la rescisión contractual resultaba adecuada, en tanto se encontraba habilitada por el Art. 9 de la Ley 26.682 y su Decreto Reglamentario 1993/2011 PEN.

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    Fecha de firma: 09/05/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 50520/2022/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: ARMALEO ROMINA LEANDRA Y

    CORIA DIEGO ARMANDO, EN REP SE DUS

    HIJOS MENORES C.C.A. Y T.C.A

    DEMANDADO: ACA SALUD COOPERATIVA

    DE PRESTACION DE SERVICIOS MEDICOS

    ASISTENCIALES s/INC APELACION” – Juzgado Federal em lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín 2 , Secretaria Nº 3

    - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

    INTERLOCUTORIO

    Así, puso de resalto que con posterioridad a su afiliación, el Sr. C.D.A. presentó en relación a su hija una solicitud de cobertura de Estudio ADOS (escala de observación para el diagnóstico del autismo) por sospecha de TEA.

    Relató que, ante tal requerimiento, la Auditoria Médica de su mandante procedió a realizar una serie de averiguaciones en base a su Historia clínica, a los fines de evaluar de forma acabada dicho requerimiento.

    En virtud de ello, surgió que la menor padecía dicha patología hacía más de 3 años, no constando aquella en la declaración jurada suscripta oportunamente.

    Al margen de lo relatado, indicó que no hubo lesión a derecho constitucional alguno que justificase ni acreditare la verosimilitud del derecho invocada por los accionantes para determinar el dictado de la medida cautelar aquí recurrida.

    Luego, expresó que su mandante, en cumplimiento de lo que dispone el Art. 10 de la misma normativa había presentado la nota correspondiente de Valor Diferencial ante la Superintendencia de Servicios de Salud a los fines que esta determinase,

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    Fecha de firma: 09/05/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

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    1 - ACTOR: ARMALEO ROMINA LEANDRA Y

    CORIA DIEGO ARMANDO, EN REP SE DUS

    HIJOS MENORES C.C.A. Y T.C.A

    DEMANDADO: ACA SALUD COOPERATIVA

    DE PRESTACION DE SERVICIOS MEDICOS

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    - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

    INTERLOCUTORIO

    conforme la patología preexistente no declarada por el Sr. Coria respecto de su hija, el monto diferencial de cuota que debería cobrar su mandante al Sr. Coria en relación a su hija.

    Por ende, puso de relieve que el Sr. C. tuvo la posibilidad de acceder a las prestaciones médicas ofrecidas por Avalian con patologías preexistentes, es decir, abonando un valor diferencial atinente a la patología preexistente respecto de su hija; pero aún así había optado por recurrir a la presente vía, para obtener una ventaja y no abonar lo que correspondía en virtud de la normativa vigente.

    Asimismo, consideró que no se encontraba cumplido el requisito del peligro en la demora, por lo que debía desestimarse la medida atacada.

    Finalmente, citó jurisprudencia, normativa que consideró aplicable al caso e hizo reserva del caso federal.

    Por su parte, la actora contestó el traslado de los agravios esgrimidos precedentemente.

  3. Ante todo, cabe señalar que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada, sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus 3

    Fecha de firma: 09/05/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 50520/2022/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: ARMALEO ROMINA LEANDRA Y

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    DEMANDADO: ACA SALUD COOPERATIVA

    DE PRESTACION DE SERVICIOS MEDICOS

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    - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

    INTERLOCUTORIO

    conclusiones y resulten decisivos para la solución del caso (Fallos: 310:1835, 311:1191, 320:2289, entre otros; este Tribunal, sala II, causa 1077/2013/CA3,

    Rta. el 23/8/16).

  4. Ello aclarado, es principio general que la finalidad del proceso cautelar, consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa; la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto, no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el juicio principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. De tal manera que el magistrado se pronuncie sin tener que efectuar un análisis pormenorizado de todas y cada una de las circunstancias que rodean a la relación jurídica. De lo contrario, si estuviese obligado a extenderse en consideraciones al respecto, peligraría la obligación de no prejuzgar que pesa sobre él, es decir, de no emitir opinión o decisión anticipada a favor de cualquiera de las partes (Fallos: 306:2062 y 314:711;

    esta Sala, causas 35897/2016/1 y 18958/2016/1, R..

    el 20/10/16, entre otras).

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    Fecha de firma: 09/05/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

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    - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

    INTERLOCUTORIO

    El deslinde entre tales perspectivas de estudio debe ser celosamente guardado, pues de él depende la supervivencia misma de las vías de cautela.

    Ello requiere un ejercicio puntual de la prudencia a fin de evitar la fractura de los límites que separan una investigación de otra.

    Para la procedencia genérica de las medidas precautorias son presupuestos de rigor, la verosimilitud del derecho invocado -“fumus bonis iuris”- y el peligro de un daño irreparable -“periculum in mora”-, ambos previstos en el Art. 230

    del ritual, a los que debe unirse un tercero,

    establecido, de modo genérico, para toda clase de medidas cautelares en el Art. 199 del mencionado Código (esta Sala causas 35897/2016/1, 18958/2016/1 y 62683/2016/1 ya Cit., entre otras). Estos recaudos se hallan de tal modo relacionados que, a mayor verosimilitud del derecho cabe no ser tan exigentes en la gravedad e inminencia del daño, y viceversa, cuando existe el riesgo de un daño de extrema gravedad e irreparable, el rigor acerca del “fumus” se puede atenuar.

  5. En el “sub examine”, se presentaron los Sres. D.A.C. y R.L.A., en 5

    Fecha de firma: 09/05/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 50520/2022/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: ARMALEO ROMINA LEANDRA Y

    CORIA DIEGO ARMANDO, EN REP SE DUS

    HIJOS MENORES C.C.A. Y T.C.A

    DEMANDADO: ACA SALUD COOPERATIVA

    DE PRESTACION DE SERVICIOS MEDICOS

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    - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

    INTERLOCUTORIO

    representación de sus hijos, y solicitaron una medida cautelar a los fines de que se le ordenare a la accionada que procediera a su reafiliacion y la de su grupo familiar al plan que poseían al momento y valores de su desafiliación por parte de AVALIAN ACA

    SALUD.

    De la documental acompañada en autos, se desprende que los accionantes se encontraban afiliados a la demandada (vid credenciales Nro. 203993-24;

    203993-48; 203993-17; 203993-31).

    Asimismo, surge del certificado médico expedido por el Dr. Gabriel Tavernelli -Médico Pediatra MN 141.780 MP 455.236-, con fecha 12/07/2022 “C.C.A,

    de 6 años. En 2019 por informe escolar con secuelas de atención cortas, sin integración y alteración del lenguaje se realizan evaluaciones neurológicas. (…)

    por signos compatibles con autismo por lo que solicito ADOS 2”. En igual fecha...

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