Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 10 de Mayo de 2023, expediente FSM 008960/2021/1/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 8960/2021/1/CA1

Incidente Nº 1: OSTCARA c/ ECOCARNES SA s/ LEY 23.660

OBRAS SOCIALES – INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR

Juz. Fed. de San Martín N° 1 – S.A.M., 10 de mayo de 2023.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra el proveído de fecha 10/08/2022,

    mediante el cual el Sr. juez “a quo” decretó el embargo bancario solicitado por la actora sobre las cuentas cuya titularidad correspondía a la ejecutada –por la suma de $

    442.499,29, con más el 30% presupuestado para responder a intereses y costas- y, para su cumplimiento, ordenó que se librase oficio al HSBC BANK ARGENTINA SA, Casa Central.

  2. Se agravió la recurrente, al entender que la medida cautelar ordenada preventivamente, y sin audiencia de la demandada, encontraba su único fundamento en la presunción de legitimidad que derivaría del certificado de deuda expedido por la ejecutante, siempre que el instrumento reflejara la verdad de su contenido respecto a la existencia de la deuda que consignaba.

    Expuso, que el embargo fue dictado sin sostenerse en un título hábil, conformado con la totalidad de las pautas legales aplicables y obligatorias.

    Afirmó, que se había trabado una precautoria que carecía de los elementos esenciales y obligatorios exigidos por la ley para su otorgamiento, como eran el “fumus bonis iuris” y, con menos trascendencia, el peligro en la demora.

    Remarcó, que la verosimilitud del derecho resultaba un recaudo exigible aun cuando se pretendiera la Fecha de firma: 10/05/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    ejecución de un certificado de deuda emitido por una obra social -como acontecía en autos- y que, solamente se daba ese presupuesto, si la determinación había sido realizada sobre bases legales que se imponían como indispensables.

    Sostuvo, en el caso, la ilegalidad de la certificación sostén de la cautelar con base en la Resolución DINOS 475/1990, que regulaba los requisitos para la emisión de los certificados de deuda previstos en el Art. 24 de la ley 23.660.

    Manifestó, que la jurisprudencia tenía decidido que también era esencial el procedimiento previo y que, si no se llevaba a cabo, el certificado carecía de fundamento normativo, conforme la reglamentación aprobada por el decreto 358/1990 –hoy decreto 576/1993-.

    Expresó, que era menester el control judicial del título administrativo, ya que en la instancia judicial debía velarse para que la facultad otorgada por el legislador no se desnaturalizara y colocara al justiciable en un virtual estado de indefensión. Por lo que, a su entender, si se filtraba un instrumento defectuoso, podía la Alzada declarar de oficio su inhabilidad.

    A., que el certificado de deuda que constituiría el alegado título ejecutivo debería emitirse sobre la base de lo contenido en el acta de inspección que le diera origen o sobre la resolución definitiva recaída,

    haciendo expresa referencia a ellas. Sin embargo, aseguró

    que no fue acreditada la existencia de la aludida acta,

    como tampoco se contaba con la presunta resolución definitiva, la que no estaba citada ni identificada en la certificación ni en la prueba documental arrimada por la Fecha de firma: 10/05/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 8960/2021/1/CA1

    Incidente Nº 1: OSTCARA c/ ECOCARNES SA s/ LEY 23.660

    OBRAS SOCIALES – INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR

    Juz. Fed. de San Martín N° 1 – Secretaría Ad-Hoc accionante.

    Entendió, que estas disfunciones denotaban la inhabilidad del título en que se fundaba el presente juicio de ejecución fiscal, lo que importaba la ausencia de sostén para el dictado de la cautelar en crisis, porque quien no tenía un título hábil mal podía ser destinatario de una garantía de cobro mediante una medida precautoria,

    especialmente, cuando se trataba del embargo en sus cuentas bancarias, afectando su giro comercial.

    También se quejó, al indicar que dicho embargo se trabó sin una contracautela suficiente, a pesar de la obligación legal de garantizar al afectado los daños y perjuicios que pudieran provocársele, pues se requirió

    únicamente una caución juratoria cuando, en virtud de las irregularidades que presentaba el título, la verosimilitud del derecho carecía de sostén y, en consecuencia, esa caución no presentaba los ribetes necesarios para el cumplimiento de la responsabilidad a la que estaba llamada a cubrir.

    Finalmente, citó jurisprudencia, solicitó que se revocara el auto recurrido e hizo reserva del caso federal.

    El memorial de agravios no fue contestado por la actora.

  3. Ante todo, es dable mencionar que los jueces no están obligados a tratar todos y cada uno de los argumentos puestos a su consideración, sino sólo aquellos que estimen pertinentes para la solución de la controversia Fecha de firma: 10/05/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    y el fundamento de sus conclusiones (Fallos: 301:970;

    303:135; 307:951; 320:2289; 329:1951, entre muchos otros).

  4. Sentado lo cual, cabe señalar que, el 28/06/2021, la Obra Social de los Trabajadores de la Carne y Afines de la República Argentina inició la presente demanda ejecutiva contra ECOCARNES SA por la suma de $

    442.499,29, en concepto de aportes y contribuciones adeudados, correspondientes a los períodos abril 2018 a abril 2019, inclusive (vid escrito de inicio, Cap. 2,

    OBJETO

    ).

    En dicha oportunidad, la accionante peticionó

    que, atento la naturaleza del crédito reclamado y para garantizar su cobro, se ordenase trabar embargo -bajo su responsabilidad- hasta cubrir el importe reclamado, con más lo que se presupuestara provisoriamente para intereses y costas, sobre cuentas corrientes, cajas de ahorro,

    créditos, títulos públicos o privados, pagarés, letras de cambio u otros títulos de crédito, disponibilidades, fondos o valores de cualquier tipo, en moneda nacional o extranjera, cuya titularidad correspondiera a la accionada,

    en el HSBC BANK ARGENTINA SA y BANCO PATAGONIA SA (vid ídem, Cap. 7, “SOLICITA TRABA DE EMBARGO”).

    El 27/10/2021, el juzgado dispuso la procedencia de la ejecución fiscal (Art. 604 del CPCC) y que se librase contra la accionada mandamiento de intimación de pago y citación de remate, por el capital reclamado con más el 30%

    presupuestado provisoriamente para intereses, costos y costas del juicio.

    Asimismo, se desprende que, el 03/08/2022, la ejecutante requirió que el embargo solicitado en el escrito Fecha de firma: 10/05/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA 4

    Firmado por: A.A.L., JUEZ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR