Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 11 de Mayo de 2023, expediente FSM 018856/2022/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 18856/2022/1/CA1

Incidente Nº 1: NIVEYRO, J.C. c/ ADMINISTRACIÓN

FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) s/ ACCIÓN MERE

DECLARATIVA DE DERECHO – INC. DE MEDIDA CAUTELAR

Juzgado Federal de San Martín N° 1 – Secretaría N° 3

Martín, 11 de mayo de 2023.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de fecha 19/12/2022,

    mediante la cual el Sr. juez “a quo” hizo lugar a la medida cautelar solicitada, bajo caución juratoria, ordenando a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que arbitrara lo conducente para abstenerse de retener sobre los haberes previsionales del accionante las alícuotas correspondientes al impuesto a las ganancias, hasta tanto recayera sentencia definitiva firme; con costas por su orden.

  2. La recurrente se agravió, al señalar que el juez de grado había optado por hacer lugar a la medida cautelar sin tener en consideración su identidad con el objeto del proceso, en franca violación a lo expresamente dispuesto por el Art. 3° de la ley 26.854.

    Expuso, que el adelanto de jurisdicción vulneraba su derecho de defensa y el debido proceso adjetivo.

    Consideró arbitrario el resolutorio apelado, por no tener argumento alguno que desvirtuara las fundadas manifestaciones del Fisco.

    Entendió, que el fallo “G. no era asimilable al presente caso, descartando que se aplicara por analogía,

    pues el Alto Tribunal al decidir sobre la cuestión tuvo Fecha de firma: 11/05/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    ante sí todo un proceso judicial que, en la especie, aún no había siquiera comenzado.

    Destacó, que no se había demostrado que las retenciones por el impuesto a las ganancias que recaían sobre el litigante fueran confiscatorias o irrazonables, ni que impidieran su manutención.

    Advirtió, que no todo integrante del colectivo de jubilados necesariamente se encontraba incluido dentro del concepto de “vulnerabilidad” referenciado por la CSJN en el fallo “G..

    Añadió, que no se observaba una situación de extrema urgencia por la cual se debiera otorgar la medida cautelar con los elementos arrimados por la contraparte.

    Resaltó, que el peligro no se refería solamente a la existencia de un daño, sino a su irreparabilidad por la sentencia futura.

    Aseveró que, en el caso, no existía verosimilitud en el derecho ni peligro en la demora.

    Dijo, que los haberes jubilatorios, por expreso imperativo legal, constituían un típico rédito alcanzado por el apartado 1 del Art. 2° de la ley del tributo.

    Explicó que, por el principio de legalidad que regía en materia tributaria, el legislador había contemplado a los haberes jubilatorios dentro de aquellas ganancias que se encontraban alcanzadas por el impuesto cuestionado.

    Afirmó que, con la reforma introducida por la ley 27.617, el Congreso Nacional había receptado, asumido y resuelto la problemática expuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Fecha de firma: 11/05/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 18856/2022/1/CA1

    Incidente Nº 1: NIVEYRO, J.C. c/ ADMINISTRACIÓN

    FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) s/ ACCIÓN MERE

    DECLARATIVA DE DERECHO – INC. DE MEDIDA CAUTELAR

    Juzgado Federal de San Martín N° 1 – Secretaría N° 3

    Alegó que, si bien lo fallado por el Tribunal Cimero resultaba una vara rectora a las instancias inferiores, la aplicación no debía resultar automática.

    Se quejó, puesto que el pronunciamiento recurrido, a su entender, se había apartado de las mandas legales al decidir que la jurisprudencia del Alto Tribunal -en una materia sobre la que no volvió a expedirse en forma empírica- resultaba suficiente para tener por acreditada la verosimilitud en el derecho requerida para el otorgamiento de la medida.

    Puntualizó, que no se demostró cuál era el perjuicio real que le causaría al actor el rechazo de la cautela, quien no había ofrecido prueba conducente al respecto.

    Mencionó, que la postura asumida por el sentenciante implicó prescindir del texto de la ley 27.617,

    sin que hubiera mediado un debate ni declaración de inconstitucionalidad o ilegalidad.

    Acotó, que el accionante tampoco había acreditado la existencia de una situación disvaliosa de salud y/o riesgo de vida y/o alguna contingencia cotidiana (familiares a cargo, gastos, entre otros) que condujera a considerarlo vulnerable.

    Cuestionó la resolución en crisis, toda vez que el Congreso ya había legislado sobre el punto y, conforme Fecha de firma: 11/05/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    la normativa vigente, los haberes previsionales del actor resultaban alcanzados por la gabela.

    Protestó, por cuanto el magistrado debió

    establecer la vigencia de la medida cautelar en un plazo que no excediera los seis (6) meses, manifestando que ningún perjuicio le provocaba al demandante que aquélla le fuera concedida por ese término máximo, que podía prorrogarse de resultar necesario.

    Por último, citó doctrina y jurisprudencia,

    solicitó que se revocara la resolución apelada e hizo reserva del caso federal.

    El actor contestó el traslado de los agravios.

  3. Las quejas planteadas por la demandada encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por esta Sala el 05/04/2021 en el Expte. CAF...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR