Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 11 de Mayo de 2023, expediente FRO 023007349/2009/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Int.

Visto en Acuerdo de la Sala “A”

integrada el expediente Nº FRO 23007349/2009 caratulado “Incidente Nº 1 - ACTOR: PATRICELLI, JOSE DOMINGO DEMANDADO:

ANSES s/INC APELACION”, (originario del Juzgado Federal Nº 2

de la ciudad de Rosario), del que resulta,

  1. - Vinieron los autos a esta Alzada con motivo de los recursos de apelación y conjunta nulidad interpuestos por la Administración Nacional de la Seguridad Social y la Dra. R. contra la sentencia del 23 de agosto de 2022 que aprobó en cuanto por derecho hubiere lugar la planilla practicada, impuso las costas a la accionada y reguló los honorarios de la representante del actor en la suma de $36.004 (4 UMA).

  2. - La Anses se agravió por entender que hubo un error en la fecha considerada para realizar el cálculo de capitalización de intereses y solicita se rechace por configurarse anatocismo. Asimismo, se queja de la imposición de costas y los honorarios regulados por altos.

    La D.R. apeló sus honorarios por bajos.

  3. - Concedidos en relación los recursos de apelación interpuestos por la apoderada de la actora y por la demandada, este último respecto a las costas y honorarios,

    y estando debidamente fundados, se corrieron los traslados respectivos que sólo contestó el actor.

  4. - Elevados los autos a esta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “A” donde se integró el Tribunal con el Dr. T. y se Fecha de firma: 11/05/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    ordenó el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos.

    Los Dres. A.P. y F.L.B. dijeron:

  5. - Analizando el recurso interpuesto por la demandada, en relación a la crítica sobre la imposición de costas, es del caso recordar, que en los fallos “Rueda,

    O.” (del 15 de abril de 2004) y “R., D. (del 15

    de mayo de 2014) la Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró que no correspondía aplicar la solución contemplada en el artículo 21 de la ley 24.463 (costas por su orden) a las ejecuciones de sentencia, sentando el criterio de que resultaba acertado que la accionada cargara con las costas cuando la iniciación del otro proceso fue motivado en la actitud renuente de esa parte.

    En mérito a la doctrina emanada del máximo tribunal y al resultado arribado, corresponde confirmar la imposición de costas a la ejecutada dispuesta en primera instancia.

  6. - A fin de revisar los honorarios regulados a la Dra. R., los que fueron recurridos por altos y bajos, ha de tenerse en cuenta el monto de la liquidación practicada y que fuera aprobada judicialmente por sentencia que mediante este Acuerdo se confirmará.

    Sentado esto, también es necesario señalar que el artículo 47 de la ley 27.423, que...

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