Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 10 de Mayo de 2023, expediente FRE 031002110/2006/1/CA003
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1 |
Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
31002110/2006
Incidente Nº 1 - ACTOR: DIRECCION NACIONAL DE
VIALIDAD DEMANDADO: DIRECCION DE
INFRAESTRUCTURA ELECTRICA DE LA PROVINCIA DE
FORMOSA Y OTRO s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
Resistencia, 09 de mayo de 2023.
Y VISTOS
:
Estos autos caratulados “DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD C/
DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA ELECTRICA DE LA PROVINCIA DE
FORMOSA Y OTRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO VARIOS” Expte. Nº
FRE 31002110/2006/1/CA3, procedentes del Juzgado Federal N° 2 de Formosa;
Y CONSIDERANDO:
-
La magistrada de primera instancia al resolver la impugnación de la
planilla de liquidación practicada por la actora admitió parcialmente el planteo de la
demandada y, en consecuencia, ordenó practicar nueva liquidación conforme las
indicaciones expuestas en los considerandos de la resolución.
Contra tal decisorio la empresa condenada interpuso recurso de apelación el
día 31/10/2022, el que fue concedido en relación y con efecto suspensivo el 07/11/2022.
Corrido el pertinente traslado, la actora lo contestó el 22/11/2022, según constancias de las
actuaciones a las que remitimos en honor a la brevedad. Recibidas las actuaciones ante esta
Alzada, el 12/12/2022 se llamó Autos para resolver.
-
La recurrente sostiene que la sentencia interlocutoria impugnada causa
gravamen irreparable a su parte, en tanto que omite considerar lo invocado respecto al origen
Fecha de firma: 10/05/2023
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: GUSTAVO DAVID E CHARPIN, SECRETARIO DE CAMARA
de la deuda que se ejecuta, incurriendo en enriquecimiento indebido por parte de la
Administración.
Menciona que la demanda se inició por un monto mayor al que surge del
expediente administrativo, que fuera acompañado y reservado bajo sobre N° 99/06. Sostiene
que la realidad no puede ser modificada por un fallo, y tampoco se pueden reconocer más
derechos que los que se tenía en origen, siendo menester la adecuación del monto de
sentencia a las evidencias documentales y sustento legal de la deuda. Ello sin perjuicio de
que su parte no ha advertido con anterioridad la discrepancia que denuncia. Solicita se deje
sin efecto la planilla practicada por la actora. Manifiesta que introduce y sostiene la cuestión
federal. Finaliza con petitorio de estilo.
-
Analizados los agravios esgrimidos en función de las constancias de autos,
anticipamos que corresponde desestimar la apelación deducida por la accionada y, en
consecuencia, confirmar el decisorio en crisis.
Cabe señalar inicialmente que el cuestionamiento formulado por la recurrente
en punto a que el monto de la demanda no se condice con la liquidación efectuada en sede
administrativa, resulta inadmisible, toda vez que el monto de condena ha adquirido firmeza.
En efecto, este Tribunal, en ocasión de resolver la apelación contra la sentencia de primera
instancia, desestimó el recurso incoado por la demandada, confirmando lo resuelto por la
magistrada de origen. Así, el planteo formulado en oportunidad de contestar el traslado de la
liquidación de deuda resulta extemporáneo, toda vez que pretende la revisión de extremos
que han quedado firmes con anterioridad.
Tal solución se impone en virtud del principio de preclusión procesal, por el
cual toda cuestión resuelta en el litigio, sin que haya sido atacada en tiempo oportuno por la
vía pertinente, adquiere firmeza y no puede ser renovada en el mismo proceso. (M.,
S. y B., Códigos Procesales…, Ed. Librería E.P.–.A.P.,
1985, T. III, pág. 131) Debemos decir que la preclusión opera como un impedimento o una
Fecha de firma: 10/05/2023
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: GUSTAVO DAVID E CHARPIN, SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
imposibilidad de reeditar las cuestiones que ya han sido objeto de tratamiento y resolución
anterior.
Siendo este un instituto que garantiza uno de los principios que debe primar
en toda causa judicial, esto es, la seguridad, consistiendo aquél en la pérdida de una facultad
procesal por haberse llegado a los límites fijados por la ley para su ejercicio. Lino Enrique
Palacios ha expresado respecto de este principio, que “…el proceso se halla articulado en
diversos períodos o fases dentro de cada uno de los cuales deben cumplirse uno o más actos
determinados, con la consecuencia de que carecen de eficacia aquellos actos que se...
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