Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 10 de Mayo de 2023, expediente FRE 031002110/2006/1/CA003

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

31002110/2006

Incidente Nº 1 - ACTOR: DIRECCION NACIONAL DE

VIALIDAD DEMANDADO: DIRECCION DE

INFRAESTRUCTURA ELECTRICA DE LA PROVINCIA DE

FORMOSA Y OTRO s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

Resistencia, 09 de mayo de 2023.

Y VISTOS

:

Estos autos caratulados “DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD C/

DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA ELECTRICA DE LA PROVINCIA DE

FORMOSA Y OTRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO VARIOS” Expte.

FRE 31002110/2006/1/CA3, procedentes del Juzgado Federal N° 2 de Formosa;

Y CONSIDERANDO:

  1. La magistrada de primera instancia al resolver la impugnación de la

    planilla de liquidación practicada por la actora admitió parcialmente el planteo de la

    demandada y, en consecuencia, ordenó practicar nueva liquidación conforme las

    indicaciones expuestas en los considerandos de la resolución.

    Contra tal decisorio la empresa condenada interpuso recurso de apelación el

    día 31/10/2022, el que fue concedido en relación y con efecto suspensivo el 07/11/2022.

    Corrido el pertinente traslado, la actora lo contestó el 22/11/2022, según constancias de las

    actuaciones a las que remitimos en honor a la brevedad. Recibidas las actuaciones ante esta

    Alzada, el 12/12/2022 se llamó Autos para resolver.

  2. La recurrente sostiene que la sentencia interlocutoria impugnada causa

    gravamen irreparable a su parte, en tanto que omite considerar lo invocado respecto al origen

    Fecha de firma: 10/05/2023

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Firmado por: GUSTAVO DAVID E CHARPIN, SECRETARIO DE CAMARA

    de la deuda que se ejecuta, incurriendo en enriquecimiento indebido por parte de la

    Administración.

    Menciona que la demanda se inició por un monto mayor al que surge del

    expediente administrativo, que fuera acompañado y reservado bajo sobre N° 99/06. Sostiene

    que la realidad no puede ser modificada por un fallo, y tampoco se pueden reconocer más

    derechos que los que se tenía en origen, siendo menester la adecuación del monto de

    sentencia a las evidencias documentales y sustento legal de la deuda. Ello sin perjuicio de

    que su parte no ha advertido con anterioridad la discrepancia que denuncia. Solicita se deje

    sin efecto la planilla practicada por la actora. Manifiesta que introduce y sostiene la cuestión

    federal. Finaliza con petitorio de estilo.

  3. Analizados los agravios esgrimidos en función de las constancias de autos,

    anticipamos que corresponde desestimar la apelación deducida por la accionada y, en

    consecuencia, confirmar el decisorio en crisis.

    Cabe señalar inicialmente que el cuestionamiento formulado por la recurrente

    en punto a que el monto de la demanda no se condice con la liquidación efectuada en sede

    administrativa, resulta inadmisible, toda vez que el monto de condena ha adquirido firmeza.

    En efecto, este Tribunal, en ocasión de resolver la apelación contra la sentencia de primera

    instancia, desestimó el recurso incoado por la demandada, confirmando lo resuelto por la

    magistrada de origen. Así, el planteo formulado en oportunidad de contestar el traslado de la

    liquidación de deuda resulta extemporáneo, toda vez que pretende la revisión de extremos

    que han quedado firmes con anterioridad.

    Tal solución se impone en virtud del principio de preclusión procesal, por el

    cual toda cuestión resuelta en el litigio, sin que haya sido atacada en tiempo oportuno por la

    vía pertinente, adquiere firmeza y no puede ser renovada en el mismo proceso. (M.,

    S. y B., Códigos Procesales…, Ed. Librería E.P.–.A.P.,

    1985, T. III, pág. 131) Debemos decir que la preclusión opera como un impedimento o una

    Fecha de firma: 10/05/2023

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Firmado por: GUSTAVO DAVID E CHARPIN, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

    imposibilidad de reeditar las cuestiones que ya han sido objeto de tratamiento y resolución

    anterior.

    Siendo este un instituto que garantiza uno de los principios que debe primar

    en toda causa judicial, esto es, la seguridad, consistiendo aquél en la pérdida de una facultad

    procesal por haberse llegado a los límites fijados por la ley para su ejercicio. Lino Enrique

    Palacios ha expresado respecto de este principio, que “…el proceso se halla articulado en

    diversos períodos o fases dentro de cada uno de los cuales deben cumplirse uno o más actos

    determinados, con la consecuencia de que carecen de eficacia aquellos actos que se...

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