Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 11 de Mayo de 2023, expediente FMZ 061000381/2005/1/CA002

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 61000381/2005/1/CA2

Mendoza, de mayo de 2023.

VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 61000381/2005/1/CA2 caratulados:

INC. DE APELACION EN AUTOS LOPEZ, N.E. c/ ANSES

,

venidos del Juzgado Federal de San Luis a esta Sala “B” en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de fecha 8/07/22,

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que en fecha 8/07/22 el señor J. a quo, luego de los trámites de ley, resuelve: “I-) No aprobar la ampliación de liquidación acompañada a fs.

    382/396 debiendo la actora arrimar una nueva planilla que se ajuste al fallo de autos y documental respaldatoria. II-)Imponer las costas del presente incidente a la actora objetivamente perdidosa (arts. 68 y 69 del CPCCN)…”

    Contra dicha resolución la actora interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio.

    Concedida la apelación y elevada la causa, expresa agravios.

    Tras una reseña del trámite de la presente ejecución de sentencia,

    critica la resolución en crisis cuando refiere en sus considerandos que la ampliación de liquidación presentada no se ajusta a los parámetros vertidos en la sentencia, la que establece que la actora obtuvo su beneficio de pensión por fallecimiento al amparo de la ley 3900, correspondiéndole el 70 % del 77%

    del 95 % del 82 % móvil de la remuneración asignada a los cargos que ejercía el causante, conforme lo dispuesto por la resolución administrativa obrante a fs. 271.

    Manifiesta que es tal decisorio el que no se ajusta a la sentencia oportunamente dictada en fecha 11/06/15, en la que se resolviera encuadrar el beneficio de pensión de la actora en los términos de la ley 4464 de retiros policiales, sin las modificaciones que impusieron las leyes de emergencia 4922 y 4920, y no en la ley 3900.

    En esa inteligencia, refiere que su parte, volviendo al texto originario de la norma de retiros policiales (el 75 % del 77 % del sueldo activo), efectuó la Fecha de firma: 11/05/2023

    Firmado por: A.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.L., SECRETARIO DE JUZGADO 1

    liquidación presentada en base a los informes que en su momento brindó la oficina de Recursos Humanos del Gobierno Provincial.

    Menciona que el presente caso ya lleva tres ampliaciones de liquidación,

    en atención a que la ANSES nunca cumplió con el reajuste del haber de la actora.

    Que la primera de las liquidaciones se hizo en base a los sueldos de los activos informados por Recursos Humanos (período 10/02/2003 al 31/03/2018); para la segunda (período 01/04/2018 a 30/09/2019), en cambio, se tomó el haber reajustado aprobado en la anterior, y se extendió el mismo con el criterio de movilidad del caso “B., que da una actualización aproximada pero que no llega a ser nunca como la que se obtiene con referencia a los sueldos en actividad;

    que en la tercera liquidación que no se aprueba, se advirtió que contando con los sueldos activos informados, confeccionó una nueva planilla incluyendo el período anterior y descontando las sumas efectivamente abonadas, es decir, se corrigió la segunda liquidación y se amplió desde el 0/01/2019 hasta enero/2022.

    Manifiesta que su parte se allana con respecto al porcentaje del 82%, toda vez que según el art. 16 de la ley 4464 debió ser del 77% (conforme los años de servicios policiales prestados por el causante), pero no así de volver la causa a fojas cero y aplicar el 70% del 77% del 95% del 82%.

    Ahora bien, en otro tramo de su escrito, la recurrente reconoce que la liquidación presentada presenta un error en el porcentaje, por no contar en ese momento con el texto de la ley 4464; que efectuó una nueva liquidación aplicando el 75% del 77% del sueldo activo informado por la oficina de Recursos Humanos obteniendo un haber de alta a favor de la actora como viuda pensionada de $ 158.574,16 al 31/01/22 y un retroactivo de $ 2.955.619,58 a esa fecha,

    habiéndose descontado las sumas que se percibieron en virtud de las anteriores liquidaciones.

    Explica que cuando la oficina de Recursos Humanos informó los haberes en actividad del causante, su parte rectificó la anterior liquidación, descontó las diferencias retroactivas abonadas y la amplió hasta el 31/01/2022; que el mismo resulta un procedimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR