Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 12 de Mayo de 2023, expediente FMP 032915/2018/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de mayo de 2023.-

VISTOS:

Estos autos caratulados “Inc. de apelación en autos: FAVANET SA c/

AFIP-DGI s/ ACCIÓN MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”,

E.. FMP 32915/2018/1, procedentes del Juzgado Federal Nro. 4, Secretaría AD-HOC, de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban las actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación incoado y fundado en fecha 16/11/2022 y 19/12/2022,

respectivamente, por la Dra. S.G. –representante legal de la Administración Federal de Ingresos Públicos- contra la resolución dictada el 20/08/2019, en cuanto otorga la medida cautelar requerida por la firma accionante.

La recurrente se agravia, en primer lugar, al referir que en el pronunciamiento atacado el a quo declara la inconstitucionalidad de los arts. 4, 5,

6 inc. 1), 10 y 13 inc. 3) de la ley 26.854 sin realizar un análisis de la misma,

violentando así todo el sistema republicano de división de poderes.

En segundo lugar, señala que existe total identidad entre la medida cautelar solicitada por la accionante y el objeto final de la presente acción, lo que configura un anticipo total de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa.

Agrega que en autos no se encuentra acreditada una urgencia suficiente como para obviar el principio contradictorio, a la vez que manifiesta que a fin de otorgarse una medida de no innovar en los litigios contra la Administración Pública no sólo deben cumplimentarse los recaudos establecidos en el art. 230

Fecha de firma: 12/05/2023

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

del Código Procesal, sino que se requiere, además, que lo pretendido cautelarmente no afecte un interés público al que deba darse prevalencia.

En tercer lugar, esboza que en el caso de marras no se ha demostrado la configuración de los requisitos necesarios para la procedencia de lo solicitado preventivamente. En este contexto, aduce que la verosimilitud en el derecho no se encuentra acreditada, dado que los hechos alegados por la actora no demuestran que el mecanismo en mención signifique una violación a norma alguna -o a algún derecho de raigambre constitucional- y a que los informes contables adjuntados carecen de exactitud y valor probatorio. En referencia al peligro en la demora, refiere que la petición cautelar solamente se intenta fundar en las consecuencias que podría acarrear para la accionante que la demandada persiga el cobro del tributo, no probándose la irreparabilidad que le produciría el daño invocado para cuando recaiga la sentencia en el juicio.

Finalmente, solicita se tenga por presentada...

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