Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 9 de Mayo de 2023, expediente FLP 007736/2018/1/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 09 de mayo de 2023.

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 7736/2018/1/CA1,

caratulado: “Incidente Nº 1 - ACTOR: M, N. M. DEMANDADO:

ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS - OSDE s/

INC. APELACION”, proveniente del Juzgado Federal de Quilmes.

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Dra. C.M.O. -quien representó a la parte actora en autos hasta que renunció a su patrocinio-, contra la resolución del juez de primera instancia mediante la cual declaró de oficio la nulidad de la regulación de honorarios de fecha 7/8/2019.

    Para así resolver, el juez entendió que dicha regulación no se ajustó a las tareas efectivamente desarrolladas por la letrada, siendo desproporcionada,

    contraria a la ley y violatoria del derecho de propiedad del obligado al pago, toda vez que la letrada solo había intervenido en autos a efectos de interponer la demanda y luego presentó su renuncia al patrocinio del accionante.

  2. Se agravió la recurrente por cuanto sostuvo que la regulación de honorarios anulada se encontraba firme y consentida, habiendo adquirido carácter de cosa juzgada. Entendió que la resolución apelada resulta, por tanto, arbitraria y que afecta su derecho a la percepción de sus emolumentos, los que tienen carácter alimentario, gozan de privilegio general, son personalísimos y de propiedad exclusiva del profesional.

  3. Del examen de las constancias obrantes en los autos principales, surge que la presente acción de amparo fue iniciada el 19 de febrero de 2018, contando en ese momento el accionante con el patrocinio letrado de la Dra. O., quien un mes más tarde –concretamente Fecha de firma: 09/05/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    el 23/03/2018- renunció a la representación, previo correr traslado de la acción a la demandada.

    Seguidamente, el 7 de agosto de 2019 el juez de primera instancia reguló los honorarios de la mencionada profesional, los que fijó en la suma pesos cuarenta y un mil quinientos ($ 41.500), equivalentes en ese momento a veinte (20) U., de conformidad con lo normado por el artículo 16 de la ley 27.423.

    Con fecha 21 de octubre de 2021, luego de varios intentos fallidos, se logró notificar el resolutorio al actor mediante cédula diligenciada en su domicilio real -dado que no volvió a presentarse con nuevo patrocinio letrado- y, por tanto, no constituyó un nuevo domicilio legal a los fines del proceso. Más tarde, no habiéndose interpuesto recurso de apelación contra aquella regulación de honorarios, la abogada O. solicitó el inicio de la ejecución de sus honorarios, lo que fue admitido por el juez de primera instancia.

    Sin embargo, poco tiempo después, el mismo magistrado declaró de oficio la nulidad de la regulación de honorarios acaecida en favor de la abogada O., con el argumento de que se incurrió en un yerro evidente en tanto no se procedió a dividir las etapas del proceso en consonancia con lo normado en la Ley de Honorarios Profesionales. Justificó además aquel error, en que se reguló el mínimo que la ley arancelaria fija para cuestiones no...

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