Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 11 de Mayo de 2023, expediente CIV 028899/2022/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

28899/2022

Incidente Nº 1 - ACTOR: K., L. s/ART. 250 C.P.C. - INCIDENTE

CIVIL

Buenos Aires, de mayo de 2023.- LF

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se encuentran elevadas a esta Sala a efectos de resolver el recurso de apelación articulado con fecha 22 de junio de 2022, contra la providencia del 21 de dicho mes y año.

El recurso se encuentra fundado en la presentación del día 2 de julio de 2022 y, corrido el pertinente traslado, fue respondido por la Defensoría Zonal Comuna 11 con fecha 14 de julio de 2022.

Asimismo, se encuentran elevadas para resolver los recursos articulados con fechas 11 y 13 de noviembre de 2022, contra la resolución dictada el día 4 del mismo mes y año. Los recursos se encuentran fundados, respectivamente, en las presentaciones del día 24 y 18 de noviembre de 2022. Con fecha 27 de febrero de 2023

dictaminó la Sra. Defensora de Menores de Cámara.

  1. Mediante el primero de los pronunciamientos recurridos (el del 21 de junio de 2022) la magistrada de grado ordenó

    poner en conocimiento de la Defensoría Zonal interviniente, el pedido efectuado por la progenitora del niño -respecto de quien se dictó la medida de protección excepcional- y por el que había solicitado que se promoviera un procedimiento de revinculación que, en forma cuidada, controlada y progresiva permita al niño permanecer cada vez mayor tiempo en su hogar natural de vida y retomar a un normal desarrollo de las actividades mantenidas hasta el dictado de la presente medida de protección excepcional.

    Por su parte, mediante el segundo de los pronunciamientos apelados (el del 4 de noviembre de 2022) la Fecha de firma: 11/05/2023

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    magistrada de grado desestimó el pedido efectuado tanto por la progenitora como por la tía del niño, tendiente a que se modificara el régimen de las vinculaciones mantenidas con el niño. La progenitora había solicitado ampliar la cantidad de encuentros semanales, que ellos fueran en forma presencial, que se autorizara la comunicación telefónica con su hijo y que se disponga un pernocte semanal. Por su parte, la tía materna había solicitado que se la autorizara a mantener encuentros semanales con el niño, a llevarlo de paseo, a que pernocte en su domicilio una vez por semana y a participar de las actividades escolares de su sobrino.

    Para denegar tales planteos, la magistrada de grado ponderó que la coordinación de las vinculaciones se encontraba en la órbita de decisión del órgano administrativo y que el control judicial de los actos administrativos se circunscribe a determinar si éstos han sido dictados con sujeción a la situación jurídica que la norma contempla. Además, consideró que, frente a los hechos y la evolución descripta en los informes elaborados por los profesionales del hogar y por la Defensoría Zonal, la decisión en crisis era la que mejor respondía al superior interés del niño.

    La Sra. Defensora de Menores de Cámara dictaminó en favor de desestimar lo agravios vertidos.

  2. Según surge de la compulsa digital de las actuaciones, ellas fueron promovidas con motivo de la Medida de Protección Excepcional de Derechos adoptada con fecha 28 de abril de 2022 por el término de noventa días, en relación al hijo y sobrino de las recurrentes quien, a la fecha, contaba con cuatro años de edad.

    Dicha medida fue adoptada luego de la intervención que la Defensoría Zonal Comuna 11 inició en el marco de la denuncia de violencia familiar que el progenitor del niño promovió contra su madre y que tramita por ante el Juzgado del Fuero n° 87 bajo el n°

    79.230/21 y luego del suceso ocurrido el día 21 de abril de 2022 en las Fecha de firma: 11/05/2023

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

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    dependencias de la Escuela JII 6 DE7 de esta ciudad a la que asistía el niño.

    A raíz de dicha medida, el niño se encuentra alojado en el Hogar Casa del Árbol, perteneciente a la Fundación Juanito, desde hace más de un año. Ello así, toda vez que dicha Medida de Protección Excepcional ha sido sucesivamente prorrogada por el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes – Defensoría Zonal Comuna 11, del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

  3. Recibidas las actuaciones por ante este Tribunal, se ordenaron una serie de medidas orientadas a determinar la situación actual del niño, de su madre y de su tía materna. Fundamentalmente,

    en virtud del extenso tiempo transcurrido desde su inicio.

    En primer lugar, se intimó a la Defensoría Zonal interviniente a que en el término de cinco días remitiera un informe pormenorizado sobre las evaluaciones y/o los hechos ponderados en ocasión de decidir la prórroga de la medida, en detrimento de la opción de egreso del niño.

    Asimismo, se la intimó a acompañar la resolución dictada en el mes de febrero de 2023 por la que se había decidido una nueva prórroga de la medida, la que no había sido acompañada en ocasión de solicitar su convalidación (ver presentación del día 22 de febrero de 2023).

    Por su parte, se intimó al hogar “C. del Á.” que informara la frecuencia y resultado de las vinculaciones del niño con su madre y su familia extensa y que se informara, también, sobre la continuidad de su tratamiento psicoterapéutico.

    Paralelamente, se requirió al Hospital Durand que informara sobre el tipo, frecuencia y evolución del tratamiento de la progenitora del niño.

    La Defensoría Zonal acompañó la resolución por la que se decidió prorrogar la medida de protección excepcional por 90 días Fecha de firma: 11/05/2023

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    más (del 17 de febrero de 2023) y presentó el informe solicitado,

    explicando las razones que motivaron la adopción de la prórroga.

    El hogar “C. del Á.” elevó su informe con fecha 6 de marzo de 2023 reseñando el proceso de vinculación iniciado entre el niño con su madre, su tía materna, su abuelo paterno y su tío paterno.

    En dicho informe se asentó que, hacia fines el año pasado, se acordó

    suspender las vinculaciones con la mamá y que ellas se irían evaluando encuentro por encuentro, en principio, sin una frecuencia fija.

    Los profesionales del H.D. elevaron su informe con fecha 10 de marzo de 2023.

    Producidos los informes requeridos (y reseñados precedentemente) el Tribunal convocó a las recurrentes personalmente y con patrocinio letrado, a la Sra. Defensora Pública de Menores e Incapaces de Cámara, al Servicio de Psicología de la Cámara, a la Defensoría Zonal Interviniente y al director del Hogar "C. del Á.", a la audiencia presencial que se celebró el día 21 de marzo de 2023.

    En ella se acordaron y dispusieron los términos en que habrían de llevarse a cabo las vinculaciones del niño con su madre y con su tía materna, por el término de seis semanas: la madre habría de mantener encuentros semanales en las oficinas del Servicio de Psicología de la Cámara Civil y la tía en la sede del hogar, con posibilidad de realizar salidas supervisadas. Además, se encomendó la realización de un Psicodiagnóstico Profundo y de un Informe de Capacidades Parentales de la madre y de la tía materna del niño por parte del Ministerio Público Tutelar del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; se ordenó el otorgamiento de turnos urgentes para que ambas recurrentes pudieran continuar y/o retomar sus tratamientos en el Hospital Durand y en el Hospital Moyano y se acordó que, una vez incorporados los informes aquí encomendados y finalizados los encuentros del niño con su madre, el Servicio de Psicología de la Fecha de firma: 11/05/2023

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

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    Cámara Civil elaboraría un informe integral sobre el resultado de las vinculaciones mantenidas.

    Con fecha 22 de marzo de 2023 el Tribunal ordenó la realización de un informe socio ambiental en el domicilio de la progenitora y de la tía materna del niño, por intermedio del servicio social del juzgado de grado.

    Posteriormente, con fecha 18 de abril de 2023 se ordenó

    que los Sres. Secretarios del Tribunal tomaran conocimiento personal con el niño a través de la visita al hogar que tuvo lugar el día 24 de abril del presente año.

    El informe socio ambiental encomendado fue realizado -

    respecto de la tía del niño- por intermedio del equipo social del Juzgado, quien lo elevó con fecha 11 de abril de 2023. Por su parte, el correspondiente a la progenitora del niño fue producido con fecha 5

    de abril de 2023, junto a la colaboración del Cuerpo Interdisciplinario de esta Cámara Civil.

    Con fecha 27 de abril de 2023, se realizó el Psicodiagnóstico Profundo y el Informe de Capacidades Parentales que se le había encomendado al Ministerio Público Tutelar del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

    Con fecha 4 de mayo de 2023, el Servicio de Psicología de la Cámara Civil elevó el informe oportunamente encomendado.

  4. Reseñadas las constancias precedentes, cabe poner de resalto que la...

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