Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 11 de Mayo de 2023, expediente CIV 057796/2020/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

57796/2020

Incidente Nº 1 - ACTOR: D, N F DEMANDADO: I, M G Y OTRO

s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, de mayo de 2023.- MLB

AUTOS; Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

1) Fueron elevados estos autos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la citada en garantía Escudo Seguros S.A contra la resolución del día 24 de noviembre del 2022 que concedió el beneficio de litigar sin gastos solicitado por el actor. El memorial fue incorporado el día 6 de diciembre y su contestación el 12 de diciembre de 2022. El Sr. Fiscal de Cámara se pronunció el día 10 de mayo de 2023.-

2) El memorial presentado por la aseguradora no se ajusta a lo prescripto por el art. 265 del Código Procesal, que exige una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas, ya que debe ser un acto de petición destinado específicamente a criticar la sentencia recurrida con el fin de obtener su revocación o modificación por el Tribunal.

Esa crítica concreta y razonada no se sustituye con una mera discrepancia, ni con la introducción de cuestiones no alegadas en la anterior instancia sino, por el contrario, debe contener un estudio de los razonamientos del juzgador,

demostrando al tribunal de alzada las equivocadas deducciones, inducciones y conjeturas sobre las distintas cuestiones resueltas.

Sólo el criterio amplio que emplea el tribunal para entender en las quejas de los apelantes en aras de la defensa en juicio, permite efectuar algunas consideraciones sobre la citada pieza, ya que un análisis pormenorizado llevaría a la deserción del recurso conforme lo autoriza el art. 266 del Código de forma.

Fecha de firma: 11/05/2023

Alta en sistema: 12/05/2023

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

3) Ahora bien, esta sala tiene dicho que para obtener el beneficio de litigar sin gastos es necesario que se agreguen al expediente suficientes elementos de convicción que permitan verificar razonablemente que el caso encuadra en el supuesto que autoriza su otorgamiento. El objeto de la actividad probatoria en este caso, consiste en arrimar elementos que permitan al juzgador formar convicción acerca de la posibilidad del peticionante de obtener o no recursos.

En este sentido, la peculiar naturaleza del extremo a demostrar impone que la valoración de las pruebas rendidas,

realizada conforme a las reglas de la sana crítica, no atienda a un grado absoluto de certeza sino a la posibilidad que el caso encuadre en el supuesto de excepción que autoriza...

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