Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 5 de Mayo de 2023, expediente CCF 007929/2022/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 7929/2022/1/CA1 “D.,M.R.C. c/ OSDE s/ amparo de salud”. Juzgado n° 4. Secretaría n° 7.

Buenos Aires, 5 de abril de 2023.

VISTO: Los recursos de apelación interpuestos por la parte actora el 3 de octubre de 2022 y por la parte demandada, el 31 de octubre; contra la resolución del 23 de septiembre de 2022, que mereciera únicamente la réplica de la actora.

Vistas que fueron las actuaciones por la señora Defensora Oficial, y CONSIDERANDO:

  1. El 23 de septiembre de 2022 el señor juez de primera instancia hizo parcialmente lugar a la medida cautelar solicitada por la señora L.J.L., en representación de su hija menor de edad M.R.C.D., y ordenó a la Organización de Servicios Directos Empresarios que otorgara la cobertura de las siguientes prestaciones:

    1) dos maestras integradoras (para acompañar la escolaridad en los turnos mañana y tarde) y, 2) terapia cognitivo conductual, seis sesiones por semana, con cobertura del 100% en caso de ser atendida con profesionales de cartilla, o bien, hasta el límite establecido en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad para el supuesto en que decidan realizar los tratamientos con efectores ajenos a la red prestacional de la demandada. En tal sentido, estableció que las prestaciones debían ser de acuerdo a los valores reconocidos para 2 (dos) módulos correspondientes a “Maestro de Apoyo” y para “Rehabilitación Integral Intensivo”. Finalmente, estableció el plazo de 10 días para que la demandada efectuara los reintegros correspondientes.

    Contra esta decisión apelaron ambas partes. En su memorial de agravios, OSDE sostiene: a) la ausencia de requisitos para el dictado de una medida cautelar como la peticionada; b) que no existió

    incumplimiento de su parte, en tanto, puso a disposición del afiliado la cobertura de prestaciones con prestadores propios de su cartilla médica, y c) la improcedencia del plazo de reintegro fijado.

    A su turno, la parte actora se queja únicamente de la limitación establecida en la cobertura reconocida para la prestación “tratamiento Fecha de firma: 05/05/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    cognitivo conductual”. En tal sentido, solicita que sea reconocido a los valores establecidos para el módulo “prestaciones de apoyo”.

  2. Ante todo, está fuera de discusión que la niña M.R.C.D.,

    tiene 10 años de edad, es afiliada al plan 310 de la demandada,

    padece “trastorno disejecutivo; perturbación de la actividad y de la atención; trastornos mixtos de la conducta y de las emociones;

    trastornos específicos del desarrollo de las habilidades escolares”, por tal motivo, le fue otorgado el certificado de discapacidad cuya copia está incorporada a las actuaciones digitales.

  3. En un primer orden de ideas, de la lectura de la causa se observa que la prestación de integración escolar en los dos turnos escolares, prescripta por el médico tratante de la niña, está siendo actualmente otorgada por OSDE a través de su prestador de cartilla “

    Centro de Integración Escolar y Aprendizaje LUDERE”, de modo tal que no se observa un gravamen actual en las críticas propuestas en este aspecto por la demandada.

    Ahora bien, en relación al tratamiento cognitivo conductual con prestadores ajenos admitido por el a-quo es importante señalar que encuentra sustento en la jurisprudencia de esta Cámara que reconoce la admisibilidad este supuesto excepcional en aquellos casos en donde la demandada no haya realizado un...

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