Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 4 de Mayo de 2023, expediente FSM 067674/2022/1/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 67674/2022/1/CA1, “Incidente Nº

1 - ACTOR: ALVAREZ, A.M.

DEMANDADO: AFIP s/INC APELACION” –

Juzgado Federal de Campana, Secretaria Civil Nº

1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I –

INTERLOCUTORIO

Martín, 4 de mayo de 2023.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución del día 07/03/2023, en la que el Sr. juez “a quo” hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la Sra.

    A.M.Á. y, en consecuencia, ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP-DGI)

    que se abstuviera -a través del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires –IPS - de retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales de aquella,

    hasta tanto fuese dictada la sentencia definitiva.

  2. Se agravió la demandada señalando que los haberes jubilatorios -por expreso imperativo legal-, constituían un típico rédito alcanzado por el Art. 2° de la ley 20.628.

    Refirió que, conforme lo dispuesto por el Art. 79 de la mencionada ley y, por el principio de legalidad que regía en materia tributaria, el legislador había contemplado a los haberes jubilatorios dentro de aquellas ganancias que se encontraban alcanzadas por el tributo cuestionado.

    1

    Fecha de firma: 04/05/2023

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 67674/2022/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: ALVAREZ, A.M.

    DEMANDADO: AFIP s/INC APELACION” –

    Juzgado Federal de Campana, Secretaria Civil Nº

    1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I –

    INTERLOCUTORIO

    Indicó que, más allá de lo fallado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “G., M.I., en nada había afectado la potencialidad de las jubilaciones como manifestación de capacidad contributiva en el impuesto a las ganancias.

    Criticó que, la verosimilitud en el derecho no se podía fundar con el solo hecho de citar el precedente de la CSJN “G., ya que ese fallo se trataba de una sentencia de fondo producto del análisis de una situación particular.

    Añadió que, tampoco se habían acreditado las circunstancias para que se configurase el peligro en la demora invocado.

    Destacó que el análisis de la medida precautoria afectaba actos legislativos y administrativos que gozaban prima facie de la presunción de legitimidad y ejecutoriedad, en virtud de lo preceptuado por el Art. 12 de la ley 19.549.

    Agregó que se debía tener en consideración el interés público comprometido y que para el caso de que prosperare la demanda, ello constituiría un caso de gravedad institucional por invasión a las facultades privativas de cada uno de los poderes y los efectos 2

    Fecha de firma: 04/05/2023

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 67674/2022/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: ALVAREZ, A.M.

    DEMANDADO:...

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