Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 4 de Mayo de 2023, expediente FSM 050514/2022/1/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 50514/2022/1/CA1, “Incidente Nº

1 - ACTOR: DE LA CUESTA, C. (EN

REP. DE MARCELA DE LA CUESTA)

DEMANDADO: INSTITUTO DE OBRA SOCIAL

DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA) s/INC

APELACION” – Juzgado Federal de ,

Secretaria Nº - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

N° I - INTERLOCUTORIO

San Martin, 4 de mayo de 2023.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución del 29/09/2022, en la cual el Sr. juez “a-quo” hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó al Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA), que otorgase a la Sra.

    M.D.C. la cobertura de la internación geriatrica bajo la modalidad de Hogar Permanente, con Centro de Día,

    con dependencia. Aclaró que, en el supuesto que la Residencia “San Fermín”, no fuese de cartilla ni contratada al efecto por la demandada, el costo que debía asumir la accionada se extendería hasta el valor establecido en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad para el módulo “Hogar Permanente, centro de día -categoría ‘A’-”, más el 35%

    por dependencia.

    Asimismo, dispuso que le brindase la cobertura al 100% de 240 pañales mensuales Plenitud Protect, talle EG, todo ello hasta tanto se dictase sentencia en autos.

  2. Se quejó la recurrente, entendiendo que el sentenciante al analizar la verosimilitud del 1

    Fecha de firma: 04/05/2023

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 50514/2022/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: DE LA CUESTA, C. (EN

    REP. DE MARCELA DE LA CUESTA)

    DEMANDADO: INSTITUTO DE OBRA SOCIAL

    DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA) s/INC

    APELACION” – Juzgado Federal de ,

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    N° I - INTERLOCUTORIO

    derecho y el peligro en la demora había considerado que ambos extremos se encontraban acreditados, pero surgía de las constancias de autos que en el presente caso no se configuraban los requisitos señalados por el art. 230 del CPCCN para la procedencia de la medida cautelar.

    Manifestó que, le causó agravio el alcance de la medida decretada por el magistrado de grado,

    argumentando que la prestación de internación geriátrica que debía otorgar resultaba mayor a la que legalmente le correspondía recibir.

    En ese sentido, refirió que su mandante brindaba dicha cobertura hasta el valor establecido para la categoría “C”, el cual ascendía a $150.282,94,

    cuando los establecimientos geriátricos no estaban inscriptos en el Registro Nacional de Prestadores para Discapacidad.

    Así, remarcó que las instituciones geriátricas no revestían la especificidad que la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) exigía para que fuesen consideradas Hogar.

    En virtud de ello, entendió que, al no haberse acreditado que la institución geriátrica estuviese inscripta en dicho registro, se debía 2

    Fecha de firma: 04/05/2023

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 50514/2022/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: DE LA CUESTA, C. (EN

    REP. DE MARCELA DE LA CUESTA)

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    asimilar la cobertura al módulo hogar permanente,

    categoría “C”.

    Asimismo, se quejó de que el Sr. Juez “a-quo”

    hubiere adicionado el Centro de Día al alcance de cobertura, cuando el establecimiento en donde se encontraba internada la actora no estaba habilitado para funcionar como Hogar Permanente y mucho menos como Hogar Permanente con Centro de Día, ni categorizado en el marco del Sistema de Prestaciones Básicas de Habilitación y Rehabilitación para Personas con Discapacidad -ley 24.901-, es decir, otorgada por la Agencia Nacional de Discapacidad.

    En relación a ello, agregó que, dicha figura tampoco se encontraba consignada en el CUD de la paciente, por lo que tampoco correspondía que fuese reconocida.

    Por otro lado, puso de relieve que, el amparista no había comprobado su imposibilidad económica, o la de su familia a los fines de colaborar con la cobertura de la prestación objeto de autos.

    En cuanto a la provisión de pañales, sostuvo que el instructivo para el otorgamiento de coberturas para discapacidad y adultos mayores había previsto la cobertura de hasta 120 pañales mensuales,

    reconociéndose la suma de $7000 como tope máximo.

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    Fecha de firma: 04/05/2023

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

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    Causa N° FSM 50514/2022/1/CA1, “Incidente Nº

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    N° I - INTERLOCUTORIO

    Por último, citó jurisprudencia y doctrina e hizo reserva del caso federal.

    Posteriormente, la parte actora contestó el traslado de los agravios.

  3. Ante todo, cabe señalar que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada, sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la solución del caso (Fallos: 310:1835, 311:1191, 320:2289, entre otros; este Tribunal, sala II, causa 1077/2013/CA3,

    del 23/8/2016).

  4. Ahora bien, es principio general que la finalidad del proceso cautelar, consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa; y la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto, no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el juicio principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. De tal manera que el magistrado se pronuncie sin tener que efectuar un análisis pormenorizado de todas y cada una de las circunstancias que rodean a la relación jurídica. De lo contrario, si estuviese obligado a extenderse en 4

    Fecha de firma: 04/05/2023

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    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

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    N° I - INTERLOCUTORIO

    consideraciones al respecto, peligraría la obligación de no prejuzgar que pesa sobre él, es decir, de no emitir opinión o decisión anticipada a favor de cualquiera de las partes (Fallos: 306:2062 y 314:711;

    esta Sala, causas 35897/2016/1 y 18958/2016/1, R..

    el 20/10/16, entre otras).

    El deslinde entre tales perspectivas de estudio debe ser celosamente guardado, pues de él depende la supervivencia misma de las vías de cautela.

    Ello requiere un ejercicio puntual de la prudencia a fin de evitar la fractura de los límites que separan una investigación de otra.

    Para la procedencia genérica de las medidas precautorias son presupuestos de rigor, la verosimilitud del derecho invocado -“fumus bonis iuris”- y el peligro de un daño irreparable -“periculum in mora”-, ambos previstos en el Art. 230

    del ritual, a los que debe unirse un tercero,

    establecido, de modo genérico, para toda clase de medidas cautelares en el Art. 199 del mencionado Código (esta Sala causas 35897/2016/1, 18958/2016/1 y 62683/2016/1 ya Cit., entre otras). Estos recaudos se hallan de tal modo relacionados que, a mayor verosimilitud del derecho cabe no ser tan exigentes en la gravedad e inminencia del daño, y viceversa, cuando 5

    Fecha de firma: 04/05/2023

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 50514/2022/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: DE LA CUESTA, C. (EN

    REP. DE MARCELA DE LA CUESTA)

    DEMANDADO: INSTITUTO DE OBRA SOCIAL

    DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA) s/INC

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    N° I - INTERLOCUTORIO

    existe el riesgo de un daño de extrema gravedad e irreparable, el rigor acerca del “fumus” se puede atenuar.

  5. En el “sub-examine”, se presentó la Sra.

    1. de la Cuesta, en representación de su hermana M.D.C., y solicitó una medida cautelar con el fin de que se le ordenare a la accionada –IOSFA-, que procediera a la cobertura total, en tiempo y forma,

    del a) hogar permanente con centro de día categoría A

    más dependencia; b) la entrega de 240 pañales mensuales Plenitud Protect, talle EG.

    De la documental acompañada, se desprende que la actora se encuentra afiliada a la demandada (vid credencial Nro. F3190963) y cuenta con certificado único de discapacidad, cuyo diagnóstico es: “Otros trastornos del sistema nervioso, no clasificados en otra parte. Retraso mental grave. Hemiplejia”.

    Asimismo, consta que se le indicó como orientación prestacional: “Centro de Día. Pequeño hogar.

    Transporte”.

    Se desprende, de los certificados médicos expedidos el 23/08/2022, por la Dra. M.N.F., que la paciente de 60 años de edad fue diagnosticada con “discapacidad intelectual profunda y...

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