Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 4 de Mayo de 2023, expediente FPA 004415/2020/1/CA002

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 4415/2020/1/CA2

Paraná,04 de mayo de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC EJECUCION DE HONORARIOS

DE CUSCUETA, M.B. EN AUTOS: ALBORNOZ, S.M.

(EN REP DE D.Y.M. c/ PAMI s/AMPARO LEY

16.986” Expte. N° FPA 4415/2020/1/CA2, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I- Que, estos autos son traídos a consideración del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por el apoderado del PAMI el 28/03/2023, contra la regulación de honorarios efectuada el 20/03/2023, que determinó los de la Dra. M.B.C., por toda su actuación en estos autos, en la suma de PESOS OCHO MIL

QUINIENTOS ($8.500), equivalentes a 0,68 UMA, conforme arts. 16, 20, 21, 29 inc. g y 34 de la Ley Nº27423,

Que el recurso se concede el 29/03/2023, contesta agravios la letrada ejecutante en idéntica fecha y quedan los autos en estado de resolver el 14/04/2023.

II-

  1. Que la parte apelante considera que la regulación atacada resulta excesiva, debido a que la cuestión dilucidada no resulta de trascendencia jurídica,

    ni lo es la extensión y calidad de la labor profesional desarrollada por el letrado actuante, ni la complejidad y novedad de la cuestión planteada. Efectúa reserva el caso federal.

  2. Que, la parte ejecutante contesta agravios, rebate los argumentos de su contraria, y solicita que se confirme la resolución recurrida con expresa imposición de costas.

    Fecha de firma: 04/05/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Mantiene reserva del caso federal.

    III-

  3. Que, al analizar la cuestión traída a consideración, el art. 54 tercer párrafo establece que “La acción por cobro de honorarios, regulados judicialmente,

    tramitará por la vía de ejecución de sentencia” y el art.

    41 prevé que “En el procedimiento de ejecución de sentencias recaídas en procesos de conocimiento, las regulaciones de honorarios se practicarán aplicando la mitad de la escala del artículo 21. No habiendo excepciones, los honorarios se reducirán en un diez por ciento (10%) del que correspondiere regular.”

    Cabe aclarar que, si bien en autos no se ejecuta una sentencia dictada en proceso de conocimiento, corresponde subsumir el caso en la norma citada ante la ausencia de otros preceptos que regulen la cuestión concreta aquí

    debatida.

  4. Que, sentado ello, el presente caso se inicia por la suma de PESOS CIENTO DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y UNO

    ($102.731) equivalente a 29.26 UMA, con más la suma estimada para costas e intereses.

    En la providencia del 12/09/2022 el magistrado de grado aprobó la liquidación practicada por la parte actora en la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL

    SEISCIENTOS CUARENTA Y UNO CON SETENTA Y DOS CENTAVOS

    ($255.641,72).

    Dicho monto es el que se tendrá en cuenta como base a los fines regulatorios, atento que el art. 24 de la normativa determina que “A los efectos de la regulación de honorarios, se tendrán en cuenta los intereses que deban Fecha de firma: 04/05/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

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