Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 3 de Mayo de 2023, expediente CIV 024702/2022/1/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

24702/2022

Incidente Nº 1 - ACTOR: K D V, B Y OTROS s/MEDIDAS

PRECAUTORIAS

Buenos Aires, 3 de mayo de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. ) M A V y M M O apelaron la resolución del 9 de agosto del 2022, que decretó el embargo sin monto sobre el inmueble de la calle L. XX (6º A y unidad complementaria), bajo caución real de $300.000.

    Se agraviaron de lo decidido por considerar que no se encuentran reunidos los presupuestos para la procedencia de la medida. En forma subsidiaria, se agraviaron de que se haya decretado el embargo sin monto, que imposibilita su sustitución, bloqueando a un inmueble en forma desproporcionada con relación al derecho que se quiere resguardar.

    A V pidió la deserción del recurso y, en forma subsidiaria,

    solicitó que se rechacen los agravios.

  2. ) La exigencia del art. 265 del Código Procesal no debe ser interpretada en forma restrictiva, a fin de no incurrir en rigorismos formales y resguardar el derecho de defensa y de acceso a la jurisdicción de los litigantes [1]

    . Desde esa perspectiva, este tribunal se pronunciará sobre los agravios invocados por los apelantes.

  3. ) Las medidas cautelares tienen por finalidad impedir que un derecho, cuyo reconocimiento o actuación se pretende obtener a través del proceso en el que se peticiona esa providencia, pierda su virtualidad o eficacia durante el tiempo que transcurra entre la promoción de ese proceso y el pronunciamiento de la sentencia definitiva.

    Para su procedencia, requieren que se acredite la verosimilitud del derecho que se invoca, que no puede depender de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida, sino uno superficial,

    encaminado a obtener un pronunciamiento de probabilidad acerca de su existencia. También requieren que exista peligro en la demora, se trata del temor fundado de que la condena que eventualmente se dicte resulte de difícil [2]

    o imposible cumplimiento .

    Fecha de firma: 03/05/2023

    Alta en sistema: 04/05/2023

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

  4. ) De las constancias del expediente surge que la demandante alegó que en un acto de ocultación de bienes o una simulación ilícita se traspasó el inmueble de su abuela a su tío M A V y la cónyuge de aquél, M M

    O, por la suma de U$S 160.000. Por ello, solicitó como medida cautelar autosatisfactiva que se ordene la prohibición de innovar...

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