Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 3 de Mayo de 2023, expediente CIV 010550/2023/1/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

10550/2023

Incidente Nº 1 - ACTOR: C., A.T.D.G., M. M.

s/INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, 03 de mayo de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La Defensora de Menores apeló el apartado 5 de la parte resolutiva del acta del 2 de marzo de 2023, donde se fijó una cuota alimentaria provisoria en efectivo de $30.000 por el plazo de 3 meses, a favor B. L. -nacido el 5 de noviembre de 2014- y E. S.

    -nacida el 28 de octubre de 2011-.

    La Defensora de Menores e Incapaces de Cámara,

    sostuvo y fundó el recurso interpuesto por su par de la instancia de grado a través del dictamen del 11 de abril de 2023, cuyo traslado ordenado el 12 de ese mes y año, no mereció contestación.

  2. La determinación de alimentos provisorios que prevé el artículo 544 del Código Civil y Comercial de la Nación,

    tiende a cubrir las necesidades imprescindibles de los alimentados hasta tanto se arrimen otros elementos de prueba que permitan determinar la pensión definitiva.

    Luego, cabe agregar que la evaluación que quien juzga hace para otorgar alimentos provisorios no es definitiva y nunca implica prejuzgamiento.

    Tan solo dispone el pago de lo que resulta indispensable para atender mínimas necesidades, siempre y cuando prima facie surja de los elementos arrimados por quien demanda la verosimilitud del derecho invocado. Es la sentencia la que resolverá

    la cuestión con todos los elementos de la causa ya reunidos (B., G.A., “Régimen jurídico de los alimentos”, E..

    Astrea, Buenos Aires, 1993, págs. 122/123, núm. 142).

    Así, su fijación no requiere el análisis pormenorizado de las manifestaciones sujetas a prueba, cuestión que habrá de ser materia del pronunciamiento definitivo.

    Fecha de firma: 03/05/2023

    Alta en sistema: 04/05/2023

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

  3. Los agravios expresados por la Defensora de Menores de Cámara, apuntan a que resulta reducida suma fijada en concepto de cuota alimentaria provisoria y que no se haya consignado en dicho punto que también el señor G. debe pagar el alquiler del inmueble donde residen E. y B. junto a su madre, atento a lo que surge del acta de la audiencia celebrada el 2 de marzo de 2023.

    Propicia -entonces- que se especifique que el progenitor deberá -además- pagar el alquiler del inmueble donde residen E. y B. junto a su madre, a fin de preservar sus derechos de neta raigambre constitucional y hacer efectivo el respeto a su interés superior .

  4. En el caso, B. L. y E. S. -de 8 y 11 años de edad,

    respectivamente- conviven junto a su madre, en un departamento locado, ubicado en la avenida M. al 3200 -del barrio de S. de esta ciudad-, y ambos concurren a la “Escuela F.M.S., donde...

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