Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 5 de Mayo de 2023, expediente CIV 047332/2022/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

47332/2022

Incidente Nº 1 - ACTOR: SANGIACOMO CORREA, HEITAN

GRACIANO Y OTRO s/ART. 250 C.P.C. - INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, 05 de mayo de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La conexidad prevista por el artículo 4 del Anexo nº 1

del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil, en cuanto consagra una excepción a las reglas generales en materia de competencia, se configura en supuestos en que la cuestión litigiosa,

traída con posterioridad a la radicación de la causa originaria,

constituye una prolongación de la misma controversia, de suerte que se justifique someterla al tribunal que previno para permitir una continuidad de criterio en la valoración de los hechos y derechos invocados. Asimismo, el artículo 3 de dicho reglamento prevé en su parte final que en la asignación de sala se respetarán las conexidadades ya decididas en la instancia de grado.

En ese contexto, cabe señalar que estas actuaciones fueron elevadas a raíz de la decisión dictada el 16 de febrero de 2023.

No obstante, de la compulsa de la causa,

específicamente del certificado suscripto el 28 de junio de 2022 se desprende la existencia por ante este fuero de las causas caratuladas “Capuchinelli Correa Morena y otro s/ control de legalidad”

(n°73.120/2018), “Correa G.A. c/ S.J.D. s/ denuncia por violencia familiar” (n° 75.839/2021), y “G.Y.B. y otro c/ Correa G.A. s/

denuncia por violencia familiar” (n°39.899/2022), tratándose en todas ellas del mismo grupo familiar. En el incidente nº73.120/2018/1, intervino con anterioridad la Sala E de esta Excma. Cámara.

En tales condiciones, este colegiado considera que la presente causa debe ser remitida por conexidad fundada en el principio de prevención a la Sala E de esta Excma. Cámara. Al Fecha de firma: 05/05/2023

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

respecto, tanto la previsión del artículo 3 como la amplitud del siguiente respalda la decisión que por la presente se toma, ya que esas normas receptan los conceptos de prevención y conexidad en su acepción más amplia sin efectuar distingos respecto de cuáles intervenciones y conexidades fijan competencia y cuáles no, por lo que no parece adecuado diferenciar cuando la ley no lo ha hecho.

Por estas consideraciones, el Tribunal

RESUELVE:

disponer la remisión de este expediente por conexidad a la Sala E

de esta...

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