Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 5 de Mayo de 2023, expediente CIV 009249/2023/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

9249/2023

Incidente Nº 1 - ACTOR: FERNANDEZ, D.E. Y

OTRO s/RECUSACION CON CAUSA - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, de mayo de 2023.- JMB

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen los autos a conocimiento de este tribunal con motivo de la recusación por "temor de parcialidad" del Sr. juez a cargo del Juzgado del Fuero N° 23 quien en cumplimiento de lo normado por el art. 26 del Código Procesal, indicó que no se encuentra comprendido en la causal invocada y que se remite a las constancias de autos.

Dada la trascendencia y gravedad que trasunta el acto por el cual se recusa a un magistrado, se ha entendido que las causales de recusación son de interpretación restrictiva o taxativa; siendo preciso que el escrito donde se la articula contenga una argumentación sólida y seria (CNCiv., esta Sala del 13/4/76, Rep. ED 10-976; id., id. del 15/2/1996, R. 161.399 “Cons. de Propietarios Arenales 1558/60/62 c/

Picard, J.A. s/ Ejecución de honorarios – incidente”; id.,

Sala C del 22/12/75, ED 67-351; id., id. del 18/4/96, LL 1996-E-665;

Fassi-Yañez, “Código Procesal…”, T. 1, pág. 104; Colombo,

Código Procesal…

T 1, pág. 141; F., C.E., “Código Procesal…”, T 1, pág. 94; Bueres-Highton, “Código Procesal…”, T.

1, pág. 433).

De la lectura de las actuaciones principales, no se vislumbra la falta de parcialidad aludida. De hecho las apreciaciones del recusante confluyen, en definitiva, en una crítica a la decisión recaída en el proceso principal, la que no es revisable en este Fecha de firma: 05/05/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

incidente, sino por los medios de impugnación específicamente contemplados por el ordenamiento procesal.

En mérito a todo lo expuesto, se desestima la recusación con causa intentada. C.a.J. que conoce en el expediente a raíz de la recusación y cumplido ello devuélvase al Juzgado del fuero N° 23.

Así se decide.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.-

Fecha de firma: 05/05/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

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