Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 3 de Mayo de 2023, expediente FLP 009871/2023/1/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 3 de mayo de 2023.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP

9871/2023/1/CA1, Sala III, “Incidente de Apelación en:

Dra. M., I.V. (en representación de P P

J.) c/INSSJP-PAMI y otro s/Amparo Ley 16.986”,

procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N°

4, Secretaría Civil N° 11, de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

I.V.M., Defensora Pública Oficial, en representación del señor P J P, promovió la presente acción de amparo contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (en adelante PAMI), con el objeto de que se le ordene brindar cobertura integral (100 %) y urgente del tratamiento oncológico compuesto por la medicación “LEUPROLIDE ACETATO 22.5 mg AMPOLLA APLICACIÓN

TRIMESTRAL y ENZALUTAMIDA 40 mg. cápsulas blandas por 120”, así como los medicamentos que le sean prescriptos con motivo de la enfermedad que padece.

Relató que el señor P, de 71 años de edad, se encuentra afiliado al PAMI bajo el nro. 150069111008/00

y fue diagnosticado con cáncer de próstata EIV (nodal retroperitoneal) PTEN (Proficiente) BRCA 1 y 2

negativos, enfermedad que en la actualidad le provoca severos dolores que le impiden hasta caminar con normalidad y por la que necesita recibir con urgencia el tratamiento médico que le fuera indicado.

Refirió que su médica tratante, la doctora N.D. -especialista en oncología clínica- le indicó la necesidad de realizar tratamiento con L.A. 22.5 mg ampolla de aplicación trimestral, Abiraterona Acetato 250 mg 120 comprimidos mensuales y Prednisona 5 mg por día, solicitud que fue presentada ante la obra social demandada y denegada en Fecha de firma: 03/05/2023

Firmado por: C.A.V., JUEZ

Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.L., Secretario de Cámara #37637860#364058632#20230502153503378

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cuatro oportunidades, con fundamento en que la droga A. está “fuera de esquemas actuales del PAMI en primera línea – Dispone de ciproterona, bicalutamida,

flutamida, dietilestilbestrol -antagonistas LHRH

-degarelix-Docetaxel”.

Señaló que como consecuencia del largo tiempo transcurrido entre el pedido de la medicación indicada y los diversos rechazos del PAMI, se produjo un empeoramiento de su estado de salud, circunstancia por la que el señor P concurrió a la sede de la Defensoría Oficial para obtener la autorización y cobertura integral del tratamiento prescripto por su médica de manera urgente.

Expuso que el 14/02/2023 se envió un correo electrónico solicitando al PAMI la cobertura sin más dilaciones del tratamiento de primera línea con la medicación indicada, acompañándose un nuevo resumen de historia clínica extendido por la doctora D. en el que justifica el esquema de tratamiento requerido,

pese a lo cual la obra social persistió en su negativa.

Explicó que se realizaron diversas gestiones telefónicas en las que se consultó sobre las alternativas de tratamiento sugeridas por la doctora D. con la medicación “enzalutamida o apalutamida más leuprolide”, dictaminando una vez más que no poseen cobertura del PAMI e indicándole la necesidad de concurrir a la agencia UGL con la documentación médica y el formulario correspondiente para solicitar la autorización del nuevo esquema terapéutico por la vía administrativa correspondiente.

Puntualizó que el 28/02/2023 la familia del señor P. concurrió a la UGL de R. para ingresar el pedido del nuevo esquema de medicación, oportunidad en la que le informaron que el trámite demoraría aproximadamente diez días y ante la cual, la Defensoría Fecha de firma: 03/05/2023

Firmado por: C.A.V., JUEZ

Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

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Pública Oficial envió un nuevo correo electrónico intimando al PAMI a brindar cobertura integral del tratamiento oncológico en forma urgente. Añadió que,

pese a todas las gestiones realizadas, la obra social volvió a rechazar el tratamiento indicado, solicitando que el amparista acompañe nueva documentación.

En mérito a lo expuesto, dedujo la presente acción en la que luego de repasar los derechos que se consideran vulnerados a la luz de los tratados internacionales con jerarquía constitucional y de las leyes especiales, solicitó el dictado de una medida cautelar.

  1. La decisión recurrida y los agravios.

    1. El juez de primera instancia hizo lugar a la medida precautoria y ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-

      PAMI) que, en el plazo de tres días, brinde al señor P J

      P la cobertura farmacológica y le haga entrega “de la medicación ‘Leuprolide Acetato 22.5 mg., ampolla aplicación trimestral, y Enzalutamida 40 mg. cápsulas blandas por 120’, prescripta por la médica tratante Dra.

      N.D., Especialista en Medicina Interna,

      Especialista en Oncología Clínica” (el subrayado es original).

    2. Contra esta decisión los representantes del INSSJP-PAMI interpusieron recurso de apelación.

      En sustancial síntesis, sus agravios pueden exponerse así: a) se le impone a su representada la entrega de varios medicamentos, cuyo esquema no tiene cobertura actual en el PAMI, lo que implica la imposibilidad de su entrega y menos en el breve lapso impuesto; b) la obra social está sujeta y se rige por normativa que debe cumplir inexorablemente, porque lo contrario implicaría ir en desmedro de los propios beneficiarios jubilados, sin dejar de tener en cuenta el Fecha de firma: 03/05/2023

      Firmado por: C.A.V., JUEZ

      Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

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      caos que se produciría a nivel institucional; a lo que se suma que la Subgerencia de Medicamentos dictaminó que las drogas solicitadas no se encuentran incluidas en el Protocolo Oncológico vigente de la obra social, toda vez que pueden ser usadas en un estadio específico de la enfermedad que el afiliado aún no está transitando; c)

      se le indicó al amparista que dispone de otras alternativas medicamentosas y se le requirió que acompañe estudios adicionales, pedido que no fue cumplido por el afiliado; d) la aplicación del Decreto de Emergencia Sanitaria 486/02 del PEN tiene, entre otros objetivos, el de mantener el equilibrio económico financiero del PAMI a efectos de evitar su quiebre, con la consecuente desatención de las personas afiliadas y e) lo ordenado por el magistrado coincide con la pretensión objeto de amparo, configurando un adelanto de jurisdicción y vulnerando su derecho de defensa.

    3. La Defensora Pública Oficial, I.V.M., en reperesentación del señor P, contestó los agravios recursivos de la demandada.

  2. Consideración de los agravios.

    1. Los presupuestos para el dictado de la medida cautelar.

      1.1. El dictado de medidas precautorias no exige un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud;

      además el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra cosa que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual agota su virtualidad (“La Ley” 1996-C-434).

      1.2. En tal sentido, ha sido jurisprudencia reiterada que la procedencia de las medidas cautelares -justificadas, en principio, en la necesidad de mantener la igualdad de las partes y evitar que se convierta en Fecha de firma: 03/05/2023

      Firmado por: C.A.V., JUEZ

      Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

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      ilusoria la sentencia que ponga fin al pleito- queda subordinada a la verificación de los siguientes extremos insoslayables: la verosimilitud del derecho invocado y el peligro irreparable en la demora, recaudos que aparecen exigidos por el art. 230 del Código Procesal, a los que se une un tercero, establecido de modo genérico para toda clase de medidas cautelares, cual es la contracautela, contemplada en el art. 199 del Código de rito.

      Dichos recaudos aparecen de tal modo entrelazados que a mayor verosimilitud del derecho, cabe no ser tan exigente en la apreciación del peligro del daño y viceversa ("La Ley" 1996-B-732) cuando existe el rigor de un daño extremo e irreparable, el...

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