Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 2 de Mayo de 2023, expediente CIV 074089/2009/1/CA005

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

74089/2009

Incidente Nº 1 - ACTOR: P.H. C. DEMANDADO: L. F. A. Y

OTROS s/COBRO DE HONORARIOS - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, de mayo de 2023.- FC

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

Contra la resolución dictada el día 28 de diciembre de 2022 mediante la cual la magistrada de la instancia anterior hizo lugar a la oposición al levantamiento de embargo formulada por la Dra. H.

  1. P., mediadora y por el martillero S. J. R. A. en los términos del art.

    10 de la ley 27.423, hasta tanto sean abonados sus honorarios profesionales a regularse en esta causa, alza sus quejas el Sr. L. B.,

    adquirente en forma privada del inmueble embargado, en el escrito agregado a fs. 339/340 el que fuera contestado por la mediadora a fs.

    350/353 y por el martillero a fs. 357/358.

    En sus agravios, el Sr. L. B.manifiesta que al momento de haber adquirido el inmueble de Av. De los Constituyentes ....

    únicamente existía un embargo trabado para asegurar el capital adeudado -honorarios de la Dra. P.- y $2.500 presupuestados provisoriamente para responder a intereses y costas originadas -a su entender- por el crédito garantizado y no las demás costas que se pudieran haber originado en el expediente.

    Ahora bien, con relación a las quejas vertidas, esta Cámara en pleno ha decidido in re "Czertok Oscar y otro c/ Asistencia Médica Personalizada S.A. y otro s/ ejecución de alquileres" que el adquirente de una cosa registrable, embargada por monto determinado, para obtener el levantamiento de la medida cautelar, no puede liberarse pagando sólo el monto inscripto; sino que responde también: por la desvalorización monetaria si correspondiere, por los intereses, por las costas, por las sucesivas ampliaciones y por las demás consecuencias del juicio.

    No cabe duda, en consecuencia, que los honorarios del martillero configuran parte de las costas de ejecución.

    Es por ello que las quejas vertidas no tendrán favorable acogida.

    Por lo expuesto, SE

    RESUELVE:

    Confirmar la resolución del día 28 de diciembre de 2022. Las costas de Alzada se Fecha de firma: 02/05/2023

    Alta en sistema: 03/05/2023

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    imponen en el orden causado en atención a las particularidades que ofrece la cuestión debatida (art. 68 2do., párrafo y 69 del Código Procesal).

    Con relación a los recursos de apelación interpuestos contra la regulación de honorarios del día 13 de febrero de 2023 cabe observar que en el proceso de ejecución de sentencia, como así

    también en el de honorarios, los trabajos se valorarán con arreglo a las pautas contenidas en el artículo 16 de la ley 27.423, las que permitirán un examen razonable a los fines de determinar la retribución, y por lo dispuesto por el artículo 41, el cual establece que la regulación en cuestión se practicará aplicando la mitad de la escala del artículo 21,

    con una reducción del 10% cuando no se hubieran opuesto excepciones.

    Asimismo, el Tribunal entiende que se debe adoptar un criterio que resulte equitativo y justo a fin de remunerar debidamente la labor profesional desarrollada; sin perder de vista la proporcionalidad que debe existir entre la base regulatoria, los honorarios regulados y el valor intrínseco de la labor profesional Es conveniente recordar que los jueces se encuentran facultados para fijar equitativamente la retribución de los profesionales (por exceso o por defecto) cuando la aplicación estricta de los aranceles...

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