Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 3 de Mayo de 2023, expediente CIV 080851/1995/1/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

80851/1995

Incidente Nº 1 - ACTOR: M. B. G. R. DEMANDADO: S. L. D C

s/EJECUCION DE ALIMENTOS - INCIDENTE

Buenos Aires, 3 de mayo de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Ambas partes apelaron la resolución de fs. 44 en cuanto allí se impusieron las costas en el orden causado en la presente ejecución del convenio de alimentos.

    En el caso, la demandada de los autos principales sobre divorcio, se presentó y promovió la ejecución del convenio de alimentos suscripto en aquellos.

    A ello se opuso el ejecutado, quien, entre otros planteos, opuso la prescripción de determinados períodos.

    La resolución recurrida admitió parcialmente la ejecución, declarando la prescripción de los alimentos devengados con anterioridad al año 2018.

  2. ) A partir de lo expresado y no obstante que el ejecutado logró

    repeler el cobro de ciertos períodos que, si bien adeudados, se hallarían prescriptos, ello no resulta óbice para que las costas sean impuestas al alimentante.

    En efecto, pacífica doctrina judicial ha consagrado la regla según la cual en materia de alimentos -haciendo mérito de la naturaleza y fines del deber que se reclama- las costas deben ser soportadas por el alimentante. Lo contrario importaría tanto como desvirtuar la especial esencia de la prestación, gravando cuotas cuya percepción íntegra se presume ante una necesidad de subsistencia del beneficiario [1].

    Por ello, el Tribunal

    RESUELVE:

    Modificar parcialmente la resolución de fs. 44, imponiendo las costas al alimentante. Costas de la alzada al demandado que resulta vencido y por la materia objeto del recurso (art. 68

    CPCCN)

    Fecha de firma: 03/05/2023

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Regístrese, notifíquese a las partes y, oportunamente, devuélvase al juzgado de origen.

    GUILLERMO D. GONZÁLEZ ZURRO

    MARÍA ISABEL BENAVENTE CARLOS A. CALVO COSTA

    [1] CNCiv., Sala A, expte. 49174/2022/1 , del 11/11/2022, entre otros.

    Fecha de firma: 03/05/2023

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

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