Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 2 de Mayo de 2023, expediente CAF 041348/2022/1/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA III

CAUSA Nº 41.348/2022: "Incidente Nº 1 - ACTOR: ALBERTI,

C.A. DEMANDADO: EN - AFIP (LEY 20628)

s/INC APELACION"

Buenos Aires, de mayo de 2023.- SD (sm)

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto –en subsidio– por la parte demandada el 29/12/2023, contra la resolución del 28/12/2022,

concedido por auto del 24/02/2023, y el que no fue replicado por la contraria; y CONSIDERANDO:

I- Que por resolución del 28/12/2022, la Sra. Jueza de primer instancia rechazó la excepción de incompetencia territorial planteada por la demandada en relación con el coactor R.O.R., por remisión a lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal y lo decidido el 13 y 16 de septiembre de 2022.

Al respecto, cabe advertir que por resolución del 13/9/2022 se requirió al coactor R.O.R. aclare la divergencia entre los domicilos reales consigandos en el escrito de inicio (Las Heras 1155, D.. “33”, R.M., La Matanza,

Provincia de Buenos Aires) y en el escrito presentado el 9 de agosto de 2022 (Av. Rivadavia 7407, piso 5º D, Ciudad de Autónoma de Buenos Aires).

Posteriormente, por resolución del 16/09/2022 la Sra.

Jueza de primera instancia declaró su competencia para entender en razón de la materia y del territorio con relación al coactor R.O.R..

II- Que la parte demandada cuestiona la resolución apelada al manifestar que en el DNI del coactor consta su domicilio en la Localidad de Temperley, Partido de Lomas de Z.,

Provincia de Buenos Aires.

Fecha de firma: 02/05/2023

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

III- Que el Sr. Fiscal Federal en el dictamen del 25/04/2023, destacó que “…si bien el domicilio consignado en la copia del DNI del actor no se encuentra en la Ciudad de Buenos Aires, lo cierto es que el mencionado, al contestar el requerimiento formulado por la jueza de grado mediante su resolución del 13/09/2022, acompañó una captura de pantalla de los datos que obran en el sistema registral de la AFIP, y allí figura como domicilio real el de Av. Rivadavia 7407, 5º D, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, consignando el mismo sistema que no se registra información respecto del domicilio fiscal (v. fs. 83/84)”.

A su vez, puso de resalto que “…la AFIP en su recurso se limitó a afirmar que respecto al señor R.R. “en su DNI … consta que su domicilio real es en la calle Carabobo 781,

Localidad de Temperley, Partido de Lomas de Z., Provincia de Buenos Aires” —afirmación que no es exacta, pues en el DNI del mencionado consta un domicilio en la localidad de Caseros—, y sin brindar ninguna explicación respecto al domicilio que surge del sistema registral de dicha repartición, ni aportar ningún elemento para acreditar que el domicilio fiscal del mencionado contribuyente se encuentre situado en extraña jurisdicción.”

Finalmente, expuso su opinión favorable al rechazo del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y a que se confirme la decisión de primera instancia.

IV- Que, en el caso, cabe tener en cuenta que el coactor Sr. R.O.R., en su carácter de titular del beneficio...

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